Juez decide que los partidos no pueden socavar el debido proceso de ley ni otros derechos
Por Sandra Caquías Cruz / scaquias@elnuevodia.com
El alcalde de Patillas, Benjamín Cintrón, prevaleció sobre el Partido Nuevo Progresista (PNP) al lograr que un juez lo certificara como candidato y le advirtiera a los partidos políticos que no podrán socavar el debido proceso de ley y ningún otro derecho que la Constitución o el Código Electoral garantiza a los aspirantes.
“Si bien es cierto que a los partidos políticos se les confirió autoridad para establecer los parámetros que entienden necesarios para determinar la idoneidad de sus candidatos, estos no podrán socavar el debido proceso de ley, la igual protección de las leyes, ni ningún otro derecho que nuestra Constitución o el Código Electoral les garantiza a los aspirantes", reza la sentencia del juez superior Isidro García Pesquera.
“La Comisión Estatal de Elecciones debe dar por certificado al Sr. Cintrón como aspirante apara el cargo de alcalde de Municipio de Patillas por el PNP”, ordenó.
El Comité Evaluador del candidatos del PNP decidió no cualificar a Cintrón como candidato por entender que no cumplió con los requisitos establecidos, entre ellos, el tener deudas con el Departamento de Hacienda, la Autoridad de Energía Eléctrica y el Servicio federal de Rentas Internas (IRS).
Empero, el juez determinó que el Código Electoral solo requiere la presentación de una certificación de Hacienda que establezca que cumplió con las planillas durante los cinco años antes de la radicación de candidaturas y eso incluye el que hubiese un plan de pago, lo que fue evidenciado.
El Alcalde también logró mostrar evidencia de que no tenía deudas con el IRS y que tiene un plan de pago con la Autoridad de Energía Eléctrica.
Otra de las razones para no certificarlo era la existencia de dos casos en los tribunales sobre hostigamiento sexual y discrimen en el empleo, especifica la sentencia.
Sin embargo, el Código Electoral y el Reglamento de Evaluación de candidatos solo requieren que el aspirante no haya sido convicto, lo que no había ocurrido en ambos casos.
La sentencia resalta en negrillas que la decisión se basa en los méritos del proceso presentado y que “en ningún momento, hemos pasado juicio sobre las cualidades morales o aptitudes del aquí demandante para aspirar a un cargo electivo como representante de partido político alguno”.