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Dame la mano, Paloma

Lcda. Paloma Flores Hassim

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19 de agosto de 2012

¡Haga Valer Sus Derechos!

 

¡Saludos Amigos! Muchas veces ocurren ciertas controversias y no sabemos si tenemos o no derecho de acudir a un Tribunal con el propósito de resolver las mismas. Existe una ley muy efectiva que les puede ayudar de forma inmediata a resolver esa situación que tanto le incomoda. La Ley Número 140 de 23 de julio de 1974 conocida como Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho.

El propósito de esta legislación es establecer un procedimiento de ley rápido, económico y eficiente para la adjudicación provisional de controversias por los Jueces Municipales y los Jueces de Distrito.

La ley aplica a casos relacionados con las siguientes controversias: controversias sobre colindancias, derecho de paso, controversias entre vecinos, controversias en casos de custodia de menores, en casos de separación de cónyuges o concubinos respecto a la posesión y uso de estructura destinada a fines residenciales, y algunos bienes muebles.

También es de aplicación en controversias de arrendamientos de propiedades, controversias entre el dueño de obra y contratista, maestro o persona encargada, respecto a las condiciones, desarrollo y compensación de la obra que no excedan de tres mil (3,000) dólares. Controversias entre el propietario de un vehículo de motor con mecánico, hojalatero y pintor respecto a la retención del vehículo, condiciones y compensación por trabajo. Controversias en cuanto a la garantía y reparación de objetos muebles entre comprador y vendedor que no excedan de tres mil dólares.

Controversias en las cuales se alegue que el padre, madre o tutor de un menor o incapacitado no cumple con el deber de velar por el bienestar del menor o del incapacitado o por su comportamiento en la comunidad. Controversias sobre la custodia de los bienes muebles del caudal hereditario de conformidad con los preceptos de ley que regulan la materia. Controversias en las cuales se alegue maltrato físico o emocional de personas contra sus padres, tutores, encargados o con quienes residan o de los cuales dependan. Controversias entre profesionales de la salud u hospitales con sus pacientes, o entre parte, con interés legítimo, respecto a la entrega de expedientes o récords del paciente, entre otras.


Cualquier persona mayor de edad podrá comparecer ante un juez y exponer su solicitud mediante una querella. Si de la querella resultase que existe una controversia legal por adjudicarse, el magistrado dispondrá la citación de las partes envueltas, bajo apercibimiento de desacato, para una comparecencia ante el dentro de un término que no excederá de cinco días.

El día de la comparecencia el magistrado oirá verbalmente a las partes y, si estas ofreciesen testigos u otras pruebas, fijara fecha para la continuación de la vista y en dicha continuación oirá los testigos que se produzcan y admitirá las otras pruebas pertinentes que se ofrezcan. En dichas vistas los interesados podrán comparecer asistidos de abogados, y disfrutaran del derecho de contrainterrogar a los testigos que declaren en su contra.
Luego de escuchada la prueba, el juez fijará un estado provisional de derecho, que será obligatorio entre las partes mientras la controversia sea ventilada en el curso ordinario de la ley.

La resolución podrá ser autorizando o sancionando determinado acto o actuación de una persona, exigiendo de esta o varias el cumplimiento especifico de un deber, o la abstención de una acción en particular. La resolución será dictada verbalmente pero dentro del término de cinco días se hará constar por escrito.

Toda persona que violare voluntariamente alguno de los términos de la resolución fijando un estado provisional de derecho, incurrirá en desacato civil sujeto a pena de cárcel máxima de seis meses, o multa no mayor de quinientos dólares, o ambas penas, a discreción del tribunal competente.

La ley provee mecanismos para hacer valer sus derechos y vivir en paz y tranquilidad. Cualquier información adicional relacionada a este tema me pueden escribir a palomafloreshassim@gmail.com



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