¡Saludos Amigos! Esta semana discutiremos un tema sumamente importante e interesante que muchas personas desconocen especialmente los jóvenes. Lamentablemente las estadísticas revelan que muchos de los actos delictivos que se reportan a diario en nuestro país son cometidos por jóvenes menores de 18 años.
Precisamente una de las razones es porque las penas que cumplen los jóvenes son menos severas que las que la ley les impone a los adultos. En esta ocasión conocerán más a fondo sobre el funcionamiento del sistema de justicia juvenil y los procedimientos que se llevan a cabo en los Tribunales de Menores de nuestro país.
El sistema de justicia juvenil realmente se refiere a la intervención inicial de organismos públicos con personas de hasta 18 años de edad, extensivo hasta los veintiuno. El estado considera que los menores que cometen actos contrarios a la ley y al orden público deben ser tratados de forma distinta a los adultos. Se entiende que el desarrollo intelectual, emocional y físico de un(a) menor es distinto al de un adulto y que al tratárseles de forma distinta hay más posibilidades de rehabilitarles, de enderezar a tiempo su proceso de formación para hacer de ellos ciudadanos física y mentalmente sanos, responsables y cumplidores de la ley.
Cuando un menor comete una infracción a la ley se le llama “falta”. Una falta se define como cualquier conducta prohibida por ley, que en el caso de un adulto se considera delito. La ley clasifica las faltas en tres clases. Las denominadas como clase I son el equivalente a los delitos menos graves en casos de adultos. Por ejemplo: amenaza, agresión simple, penetrar en las escuelas sin estar autorizado entre otras. Las faltas clase II y clase III son el equivalente a los delitos graves.
En Puerto Rico muchas personas tienen la duda de si la mayoría de edad es a los 18 o 21 años. Para asuntos criminales la mayoría de edad es 18 años. Para asuntos civiles la mayoría de edad es a los 21 años. Por lo tanto, una persona se considera menor de edad para fines del sistema de justicia juvenil hasta que cumple 18 años, lo que significa que si incurre en una falta antes de haber cumplido los 18 años, su caso se verá ante la Sala de Menores.
Esta norma tiene sus excepciones. La Ley de Menores priva de autoridad al Tribunal de Menores para intervenir en ciertos casos en donde por la seriedad del asunto los menores son juzgados como adultos. En muchos casos es discrecional del juez de menores mantener la jurisdicción o renunciar a ella. Si el juez renuncia a la jurisdicción, el caso pasará a la Sala de Asuntos de lo Criminal y serán juzgados como adultos.
De igual forma, en los casos dilucidados en el Tribunal de Menores el Juez puede ordenar la detención del menor en una institución juvenil. La detención de los menores se conoce como aprehensión.
En relación al derecho a fianza, los menores, distinto a los adultos, no tienen derecho a fianza, por lo que si el juez (a) ordena su detención, el remedio será solicitar una revisión de la orden de detención ante un juez (a) de menores del Tribunal de Primera Instancia. Otro aspecto diferente, es que la figura que conocemos como fiscal en los casos de adultos, en los casos de menores se conoce como procurador de menores.
La ley de menores establece unas medidas correctivas en particular, las cuales se imponen dependiendo la clase de falta y la totalidad de las circunstancias de cada caso. Las medidas se denominan como: nominal, libertad condicional y custodia.
La nominal es la medida menos severa, el juez se limita a orientar al menor y a su vez llamarle la atención por lo negativo de su conducta, sin imponer ninguna condición. En la libertad condicional, que es lo que se conoce en los procedimientos de adultos como probatoria, el juez dispone que el(la) menor permanezca en el hogar de sus padres u otra persona encargada y le exige cumplir con las condiciones que estime necesarias para ayudarle a su rehabilitación. Por otra parte, tenemos la custodia que es donde es juez (a) ordena que el menor quede bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles o de otra institución pública o privada de la comunidad que ofrezca servicios de rehabilitación.
Para determinar la medida que el juez ordenará, se toma en consideración varios factores tales como informes sociales elaborados por trabajadores sociales, evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y neurológicas.
Como siempre, les recomiendo que consulte a su abogado(a) de preferencia para obtener más información sobre dicho procedimiento. Les exhorto a los padres a que realicen todos los esfuerzos a su alcance para evitar que sus hijos menores de edad incurran en conductas prohibidas, que tengan que ser resueltas en un Tribunal de Menores.
A ustedes los menores que me leen, piensen antes de actuar, no se dejen influenciar negativamente por sus amigos. La libertad y la tranquilidad es lo más preciado que poseemos y no es nada agradable desperdiciar la mejor etapa de nuestras vidas en Tribunales e Instituciones Juveniles. ¡Mucho Éxito y Hasta la Próxima!

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