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Lcda. Paloma Flores Hassim

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7 de febrero de 2012

Los derechos de los abuelos sobre sus nietos

 

¡Saludos Amigos! Este “blog” va dirigido a todos esos abuelos y abuelas que desconocen sus derechos y a todos esos padres que desconocen los derechos de los abuelos sobre sus hijos menores de edad. Existen muchos casos en que parejas se separan por múltiples razones y uno de los padres pierde contacto con sus hijos; ya sea porque se va a vivir fuera de Puerto Rico, porque contrae matrimonio con otra persona, por razones de empleo, divorcios, separaciones, etc. Ante estas situaciones, muchas veces también se ven afectadas las relaciones abuelo- filiales.

De igual manera tenemos abuelos que intentan asumir el rol de padres y madres ejerciendo más obligaciones de las que les corresponden. Es muy importante que tengamos claro que la presencia de los abuelos es sumamente importante en la formación de un menor, pero por otro lado, hay que establecer unos límites toda vez que un abuelo no debe sustituir a la figura paterna o materna.

La Ley 182 del 22 de diciembre de 1997, reconoce al Tribunal la facultad para regular las relaciones entre abuelos y nietos cuando las circunstancias del caso lo requieran. Siempre se debe tomar en consideración los mejores intereses de los menores. De igual forma, reconoce legitimación jurídica a los abuelos a acudir a los tribunales para ser escuchados en relación a los derechos de visitas con sus nietos menores no emancipados.
El Estado no pretende de forma ni manera alguna, interferir con la obligación de los padres de velar por sus hijos menores siempre y cuando cumplan con sus deberes, ni interfiere con el derecho de custodia y patria potestad que por sentencia dicta el Tribunal.

Mediante esta ley se reconoce que los abuelos juegan un papel importante dentro del núcleo familiar de los menores y que contribuyen al desarrollo físico, social y emocional de sus nietos.

Es importante hacer constar que la ley aplica solamente en ciertos casos:

• Muerte de uno de los padres
• Divorcio
• Nulidad de matrimonio o separación
• Cuando el padre, la madre o el tutor que ejerza la patria potestad se oponga injustificadamente a que su hijo(a) se relacione con sus abuelos.

Los abuelos pueden hacer esta solicitud ante el Tribunal en cualquier momento, luego de la ruptura del núcleo familiar.

El derecho de los abuelos sobre sus nietos no se ejerce automáticamente. El Tribunal evaluará cada caso tomando en consideración el mejor bienestar del menor y resolverá si concede o no el derecho de visita a los abuelos, de no haber oposición del padre o madre que ejerza la patria potestad y custodia. Cuando se trata de un menor producto de una relación extramarital tampoco podrá el padre, la madre o tutor que ejerza la potestad y custodia sobre dicho menor, impedir sin justa causa que éste se relacione con sus abuelos.

Estoy consciente de que cada caso es muy particular, y admito que he visto casos en donde lamentablemente las relaciones abuelo filiales no son favorecedoras para los menores, pero dichos casos son la excepción. Lo importante es saber separar las situaciones de pareja de las relaciones abuelo-filiales.

Durante la separación o divorcio de los padres, el contar con la figura de apoyo y amor de los abuelos puede ayudar a los niños a reducir el impacto de esta experiencia y a superar el dolor de la pérdida.

Los que hemos tenido la dicha de tener abuelos sabemos que, en la mayoría de los casos, son una bendición. Son complacientes, consentidores y sumamente amorosos. En mi caso en particular, tengo la dicha de contar con una abuela sumamente especial que ha jugado un papel fundamental en mi formación física, emocional, intelectual, profesional y personal. Es por esta razón, que fomento y apoyo el brindarle a nuestros hijos la grata experiencia de compartir con sus abuelos.

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