¡Saludos Amigos! El tema de las pensiones alimentarias siempre es de interés para muchos. Una pensión alimentaria es una cantidad de dinero para los gastos de un (a) menor, que el padre o la madre que no lo tiene bajo su custodia le tiene que proveer. La pensión se compone de dos partes, una pensión básica que es todo lo necesario para los alimentos y vestimenta y la parte suplementaria que incluye gastos de educación, gastos de cuido, de vivienda y gastos médicos extraordinarios.
Las pensiones alimentarias pueden ser establecidas en casos de alimentos, divorcio, custodia o paternidad. Para establecer la pensión alimentaria es necesario considerar, entre otras cosas, la cantidad total de hijos menores de edad que tiene el alimentante y su ingreso neto. Es decir, luego de las deducciones obligatorias por ley, como lo son el Seguro Social, pago a planes médicos para el alimentista, contribuciones, cuotas de unión, retiro y AEELA, entre otros.
La pensión alimentaria se puede satisfacer de varias formas, entre ellas: mediante pago directo entre las partes, ya sea mediante giro o cheque, o depositada directamente en una cuenta destinada para esos efectos; a través de ASUME, o mediante retención directa del sueldo del alimentante. Si usted desea que se retenga la pensión directamente del sueldo del alimentante, es necesario solicitar al Tribunal que emita una Orden de Retención al patrono de éste(a).
La Ley dispone que cuando el tribunal establece o modifica una pensión alimentaria, puede expedir una orden que se conoce como una Orden de Retención de Ingresos en el Origen (O.R.I.O.). Esta Orden obliga al patrono a retener o deducir la pensión alimentaria directamente del salario del alimentante.
La Orden indica que la pensión que se retenga deberá ser depositada en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Si el caso se presentó en ASUME, la solicitud de retención debe hacerse en esa agencia.
Existen casos en dónde por razones válidas el tribunal podría determinar que existe justa causa para no expedir una orden de retención de ingresos, como por ejemplo, cuando es más efectivo el pago directo o el depósito en una cuenta bancaria. Esta determinación queda a discreción del tribunal.
La Orden podrá requerir que además de la pensión, se retenga una cantidad para abonar a cualquier deuda de pensión alimentaria de alimentante. Una vez se salde lo adeudado, debe solicitarse la enmienda correspondiente.
El patrono deberá darle cumplimiento estricto a la orden que le ha sido debidamente notificada. Si el patrono o pagador no cumple con dicha orden de forma intencional o maliciosa, podría tener responsabilidad por los pagos alimentarios. No obstante, por ley federal el patrono está impedido de retener el exceso del 65% del salario del empleado.
Lo ideal sería que no fuera necesario solicitar una orden de retención de ingresos, pero existen casos que realmente lo ameritan. Hemos visto que dicha práctica no opera automáticamente a menos que no se solicite y el tribunal lo conceda. Siempre es preferible que los padres y madres no custodios asuman la responsabilidad de pagar la pensión a tiempo directamente al padre o madre custodio. Pero existen casos en donde esto no ocurre con regularidad, por lo que el método más seguro para garantizar el pago es mediante la retención directa del ingreso.
Como siempre les digo a todos mis clientes, recuerden que las pensiones alimentarias son para beneficio de sus hijos menores de edad, y por lo tanto, el cumplimiento de dicha obligación siempre debe ser una prioridad para los padres o madres no custodios. De igual forma, los padres o madres custodios deben utilizarlas para el fin destinado y no para otros fines personales.
Cualquier información adicional sobre éste tema puede escribirme a palomafloreshassim@gmail.com o llamar al 939-247-2004. Bendiciones y hasta la próxima semana.

Paloma Alejandra Flores Hassim, manifiesta desde pequeña su enorme deseo de ayudar a los demás. Es p...


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