El pasado lunes 23 de enero el gobernador Luis Fortuño anunció la firma de una polémica enmienda a la Ley de Armas (Ley 404-2000).
El contenido de la ley
La Ley 34 de 20 de enero de 2012 declara una amnistía que cubre dos áreas principales. Por un lado, permite que las personas que han “advenido a la posesión de armas de fuego o municiones” ya sea por herencia o por otra vía legal puedan solicitar una licencia para poseerlas. Esta sección también cubre a quienes han dejado vencer sus licencias y necesitan renovarlas.
La ley dice:
Toda persona que haya advenido a la posesión de un arma de fuego o municiones mediante herencia, o cualquier forma legal certificada mediante declaración jurada ante notario o que habiendo poseído legalmente un arma de fuego o municiones y haya dejado vencer la autorización a dicha posesión, podrá solicitar una licencia de armas en virtud de esta Ley de no poseer licencia de armas y la inscripción de dicha arma de fuego o municiones, sin que se inicie procedimiento penal alguno por la mencionada posesión ilegal, salvo que el peticionario haya cometido algún delito grave.
Por otro lado, la ley también declara “una amnistía general de sesenta (60) días para que aquellas personas que estén en posesión de un arma ilegal, puedan entregar la misma a las autoridades pertinentes y a las personas autorizadas en esta Ley para recibirlas”.
La ley indica que “toda persona que tenga o posea un arma de fuego o municiones obtenidas de forma ilegal pueda deshacerse legalmente de las mismas, entregándolas de forma voluntaria a la Policía, sin que se inicie contra dicha persona procedimiento penal alguno”. Quien entregue estas armas “no será acusado ni procesado por infringir ningún estatuto o ley que penalice dicha posesión o tenencia ilegal o contraria a la ley”.
Nótese que dije “quien entregue”, dado que la ley parece que sólo le da amnistía a las personas que entregan las armas, no a sus dueños. Y si digo “parece”, es porque el lenguaje usado en el texto legal es difícil de comprender. Juzgue usted: “la presente amnistía se limita estrictamente a la posesión incidental para la entrega de ésta”. Si entiendo bien lo que dice el texto, la ley no cubre a los dueños de las armas ni a quienes las han usado para cometer delitos, sino a quienes las reciben para entregarlas.
El Gobierno de Puerto Rico se compromete, además, a “no abrir ningún tipo de investigación ni expediente, ni podrá radicar cargos criminales por la posesión o tenencia ilegal de un arma de fuego entregada a la Policía por las personas que se acojan a esta amnistía y voluntariamente entreguen un arma de fuego, de conformidad con este capítulo”.
Para que la amnistía sea efectiva, “será necesario que la parte interesada invoque el presente capítulo o que dicha parte realice actos afirmativos que indiquen claramente que el presunto beneficiario de esta amnistía tenía la intención manifiesta y el deseo de entregar voluntariamente el arma o armas de fuego o municiones pertinentes”. Esto implica que, por ejemplo, una persona a quien la Policía le ocupe un arma ilegal no podrá acogerse a esta amnistía.
Así llegamos a una de las partes más controversiales de la ley. Después de indicar que “el Superintendente [de la Policía de Puerto Rico] llevará a cabo una extensa campaña publicitaria” sobre la implantación de esta ley, el texto señala lo siguiente:
Se autoriza al Superintendente a designar a instituciones sin fines de lucro o de base de fe para que durante la vigencia de la amnistía puedan asistir en el recibo de las armas. Disponiéndose además, que será obligación del Superintendente de la Policía de Puerto Rico establecer el proceso para certificar a las instituciones sin fines de lucro o de base de fe a recibir las armas durante esta amnistía de sesenta (60) días y los controles necesarios para la custodia y entrega de las armas en estas instituciones y para dar fiel cumplimiento a los términos de esta Ley.
Además, se dispone que será deber del Superintendente de la Policía de Puerto Rico dar publicidad y promover durante esta amnistía la entrega de armas ilegales a las instituciones certificadas por este para recibir las mismas.
Si estoy interpretando el texto correctamente, sólo las instituciones debidamente designadas por la Policía de Puerto Rico podrán servir como lugares de acopio de estas armas. Del mismo modo, la ley habla de un “proceso para certificar a las instituciones…para recibir las armas”, aunque no detalla el proceso.
Una respuesta pastoral
La aprobación de esta ley ha sido sorpresiva para gran parte del liderazgo pastoral del país. Hasta donde sabemos, la Legislatura no llevó esta medida -el Proyecto del Senado 1756- a vistas públicas y el Gobierno de Puerto Rico no discutió el anteproyecto de ley con el Concilio de Iglesias de Puerto Rico, entidad que agrupa algunas de las denominaciones protestantes más importantes del país.
Como es de esperar, el anuncio de la amnistía ha causado confusión entre el liderazgo pastoral de nuestras comunidades de fe. Tenemos preguntas tales como las siguientes:
• ¿Cuántos centros de acopio habrá en el país?
• ¿Qué significa el que se aceptarán armas cuya posesión sea de forma “incidental”?
• ¿Qué pasará con las armas que se hayan utilizado en la comisión de delitos?
• ¿Cómo se esclarecerán los crímenes en los cuales se haya utilizado un arma ilegal entregada en esta amnistía?
• ¿Cómo se manejarán las armas, una vez sean entregadas? ¿Se hará un inventario de las mismas? ¿Se destruirán?
• ¿Aplicará la amnistía en investigaciones de crímenes sometidos ante la jurisdicción federal?
También tememos por la seguridad de nuestros feligreses. Por eso preguntamos:
• ¿Qué adiestramiento se le dará a las organizaciones de base de fe que han de servir como centros de acopio de estas armas?
• ¿Dónde se han de guardar las armas en estos centros de acopio? ¿Pasará la Policía a recogerlas o será responsabilidad del liderazgo pastoral llevarlas al cuartel indicado?
• ¿Cómo se garantizará la seguridad de las instituciones sin fines de lucro y de las organizaciones de fe que participen de este proceso?
Se supone que la Policía de Puerto Rico redacte un reglamento que explique el manejo de las armas, establezca las responsabilidades de las partes involucradas en el proyecto y detalle el protocolo de entrega. Entendemos que las armas se deben entregar todos los días a la Policía, de modo que las iglesias no sirvan como almacenes de armas. Pero las dudas persisten.
Estas dudas explican la reacción del Concilio de Iglesias de Puerto Rico a este estatuto, expresadas en un comunicado de prensa enviado el pasado 23 de enero.
Si bien estamos en la mejor disposición de apoyar iniciativas que propendan al fortalecimiento de una cultura de paz, esta iniciativa tiene el potencial de causar más daños que beneficios. Nuestras iglesias y comunidades estarían exponiendo innecesariamente sus vidas y su seguridad. Nuestros pastores y pastoras muy bien podrían ser incursos en delitos de complicidad, encubrimiento u obstrucción de la justicia ante el manejo de armas que tengan un origen incierto, máxime si las mismas han sido utilizadas en la comisión de delitos.
Por ello, hacemos un llamado al Gobierno de Puerto Rico a no aprobar esta ley o, en la alternativa, a dejarla sin efecto, hasta tanto se discutan estos y otros planteamientos que puedan traer las comunidades de fe así como la sociedad civil en general. Nos parece fundamental el diálogo y el entendimiento para poder contribuir, todos y todas, a una cultura de paz con justicia en Puerto Rico.
Conclusión
Es lamentable que un proyecto que puede ser de tanto beneficio para nuestro país haya sido manejado de una manera tan confusa. Ya que la ley ha sido aprobada, le ruego al Gobierno de Puerto Rico, en general, y al Superintendente de la Policía, en específico, que respondan oportunamente a las preguntas y a los planteamientos del Concilio de Iglesias de Puerto Rico.
El diálogo respetuoso es una condición indispensable para crear alianzas ciudadanas. Espero, pues, que se establezca un diálogo fructífero antes del 19 de febrero de 2012, cuando la nueva ley entrará en vigor.
¿Qué opina usted? Le invito a compartir su opinión, comentando tanto el contenido de esta columna como los comentarios de otros lectores y de otras lectoras.
El Rev. Dr. Pablo A. Jiménez es el pastor de la Iglesia Cristiana (Discípulos de Cristo) en el Barrio Espinosa de Dorado, PR. http://www.drpablojimenez.com

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