A la iniciativa de Fortuño de enmendar un Código Penal que se aplicó en Puerto Rico tan recientemente como en el año 2004, mucha gente reacciona preguntándose si los cambios sugeridos servirán para aliviar en alguna medida el agobio de la criminalidad en nuestra isla.
Y caemos en la sospecha de que se trata de otro embeleco del gobernador para hacerle creer al Pueblo (en año de elecciones) que su gobierno encara con determinación y fuerza el mayor de nuestros problemas. Mucho más valdría un proyecto inteligente de medicalización de la droga.
¿Qué hace el nuevo código?
El nuevo código penal de Puerto Rico aumenta el castigo por varios delitos como el robo y otras violaciones de la ley; de esa que definen por escrito los legisladores en Puerta de Tierra. Y tantas veces redunda como pandereta abusada. Veamos.
Por ejemplo, corresponde a los jueces determinar si imponen una pena de 20 años al que se ROBA una gallina como ordena el nuevo código o algo razonable como una multa de $100 o reclusión por 10 días y restitución del ave.
Si la ley y su lenguaje es importante en cualquier sistema judicial más importante aún es la DISCRECIÓN del juez que la hace valer determinando culpabilidad o inocencia e imponiendo una sentencia de castigo justa.
Resiento la tiranía que tantas veces ejerce sobre el individuo la palabra escrita. Se me hace difícil imaginarme que la mayoría de nuestros legisladores y su endoso a una ley vale más que la discreción de un juez competente.
Creer que una persona cegada por los celos lo pensará dos veces antes de lastimar o hasta matar a su compañera por el hecho de que le han añadido 15 años a la pena por ese delito es no entender que en los crímenes pasionales el victimario NO PIENSA.
Y rídícula resultaría la 'defensa' de un hombre acusado de portar un arma de fuego en los Estados Unidos alegando el derecho constitucional que le permite esa barbaridad en pleno siglo 21.
Porque esa segunda enmienda de una constitución anacrónica obliga al juez a actuar en contra del mejor de los criterios.
Eso es crasa tiranía legal; la de la palabra escrita en el siglo 18.
La negligencia de quien conduce en estado de embriaguez invariablemente resulta en un accidente que de causar una muerte se califica como homicidio involuntario, claramente expresado en el código del 2004. ¿Qué le van a añadir en el 2012 a lo ya tipificado como homicidio involuntario en el código anterior? Pura redundancia.
Y así llegamos a la idea 'revolucionaria' de castigar lo que el jurista Thoreau instituyó como la DESOBEDIENCIA CIVIL; o sea ,protestar al amparo del derecho constitucional de la libre expresión aunque sea a las puertas de una asamblea legislativa (o adentro como se hizo en Wisconsin); y eso en el código 2012 se castiga con TRES AÑOS DE PRISIÓN. Pleitos veredes.
Queda por mencionar la 'preocupación' de esta legislatura por la prensa y que de alguna manera pueda obstruirse su misión de informar por todos los medios disponibles lo que ocurre en las variadas actividades gubernamentales. Si Pepe.
Lo expresado hasta ahora confirma el propósito de Fortuño de trasmitirnos a todos la impresión de que se hace algo de gran importancia para frenar la ola de criminalidad que ahoga a los puertorriqueños.
El proyecto de un nuevo código penal en el 2012, que ya es ley, va muy de 'la mano' con la enmienda que limita el derecho constitucional a la fianza y que se llevará a votación el 19 de agosto.
El matiz facistoide de ambas iniciativas es obvio.

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