Estimados amigos, continuamos con nuestro Blog que tiene el propósito de tratar de aliviar las incertidumbres que a todos nos causan las planillas.
El tema de hoy es el estado personal en la planilla de contribución sobre ingresos.
El estado personal se determina al último día del año. El estado personal que tu tengas el último día de año es el estado que tendrás el año completo para propósitos contributivos. Si un contribuyente se casa el 30 de diciembre del 2008, su estado personal para el año contributivo 2008 es Casado. Si por el contrario un contribuyente se divorcia el 29 de diciembre, su estado personal será soltero para la planilla del año contributivo 2008.
El estado personal del contribuyente es lo que determina la deducción fija en la planilla. Si un contribuyente radica como casado, la deducción fija será de $3,150, si un contribuyente radica como soltero, la deducción fija será de $2,100 y finalmente si un contribuyente radica como jefe de familia, la deducción fija será de $2,730.
Normalmente es sencillo determinar si un contribuyente es casado o soltero. Muchos contribuyentes tienen dudas de que significa ser jefe de familia.
Un jefe de familia es una persona soltera, que tiene bajo su mismo techo, uno o más dependientes, sobre los cuales ejerce autoridad familiar. El ejemplo clásico de una persona que radica como jefe de familia, es un padre o madre divorciado que tiene la custodia de sus hijos. Como pueden ver es una persona soltera que tiene bajo su mismo techo a sus hijos.
Cuando un contribuyente está legalmente casado tiene varias alternativas para radicar como casado:
i. Casado que vive con su cónyuge y rinde planilla conjunta. Esta alternativa aplica a una pareja casada donde ambos cónyuges viven juntos y deciden radicar planilla conjunta.
ii. Casado que no vive con su cónyuge Esta alternativa aplica a unja pareja casada que no viven juntos. Aplica a parejas que están separadas y que normalmente está en vías de divorcio. El efecto práctico de esta alternativa es que cada cónyuge tributa como si fuera soltero.
iii. Casado que rinde por separado. Esta alternativa permite que una pareja casada y que viven juntos puedan optar por radicar planillas por separado. En este caso la ley provee unas tablas contributivas especiales.
iv. Para este año la ley estableció una nueva forma de tributar que beneficia especialmente a contribuyentes casados que viven con su cónyuge y que ambos generan ingresos. Estos contribuyentes podrán utilizar el nuevo Anejo CO. El objetivo de este anejo es reducir las contribuciones a estos contribuyentes casados. El propósito de la ley es eliminar lo que se ha conocido como la penalidad contributiva por casarse. Antes de la existencia de este anejo, un matrimonio donde los dos cónyuges generaran ingresos, en la planilla se sumaban ambos ingresos y esto aumentaba su “braket” contributivo haciendo que este tipo de contribuyente pagara más.
Finalmente deseo comentar sobre cómo se rinde planilla en el año de la muerte de un cónyuge. En esos casos el Departamento de Hacienda permite que en el año de la muerte de un cónyuge se radiquen dos planillas. La primera planilla será una planilla donde se radica como casado y que cubre el periodo de tiempo antes de la fecha de la muerte del cónyuge. La segunda planilla se llena con el nombre del cónyuge que sobrevivió. En esta segunda planilla, ese cónyuge radica planilla como soltero y cubre el periodo restante del año después de la fecha de la muerte del cónyuge.
En nuestro próximo blog continuaremos contestado tus preguntas
