Carmen Vega
16-Abr-2009

Tiempos dificiles

En los tiempos que vivimos me parece necesario compartir con ustedes esta lista que resume los derechos de la niñez.

A su vez, me parece necesario que cada vez y con más conciencia sobre los mismos, promovamos actividades y espacios que fomenten la calidad de vida de nuestra niñez. Igualmente, es necesario educar y otorgar herramientas para que padres, madres, cuidadores, maestros, maestras y demás personal que trabaja con la niñez se eduque sobre los mejores métodos y formas para diariamente trabajar con los niños.

En nuestros próximos artículos presentaremos algunos ejemplos con recomendaciones.

Te exhorto a que imprimas esta lista y/o la compartas con tus amigos y seres queridos. El pensamiento del bien en beneficio de nuestra niñez debe ser un ejercicio de todos. Juntos es la única forma de afrontar la alarmante cifra de maltrato físico que enfrenta la niñez de Puerto Rico.

Igualmente, la lectura de esta declaración sobre los derechos de la niñez nos lleva a entender que somos afortunados, ya que mundialmente aún se sigue atentando contra la inocencia y la fragilidad de los más pequeños por las múltiples razones que puedan existir. Pero, con esto pretendo que te plantees como ciudadano que acciones puedo tomar para beneficio, no sólo de mis hijos sino de los niños de la comunidad, los del pueblo y los del país. Si tienes interés en trabajar para con los niños comunícate al Museo del Niño de Puerto Rico llamando al 787.722.3791 y conoce más sobre nuestros programas.


PRINCIPIO 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

PRINCIPIO 2
El niño gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

PRINCIPIO 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.

PRINCIPIO 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a el como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

PRINCIPIO 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera su caso particular.

PRINCIPIO 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de las familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

PRINCIPIO 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas es esforzarán por promover el goce de este derecho.

PRINCIPIO 8
El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

PRINCIPIO 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

PRINCIPIO 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentarla la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Fuente: UNESCO

sobre el autor

Carmen Vega Directora Ejecutiva y Fundadora del Museo del Niño de Puerto Rico y miembro activo de la Junta de Directores del Association of Children's Museums en ...

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