Estimados amigos, continuamos hoy con nuestro Blog que tiene el propósito de tratar de aliviar las incertidumbres que a todos nos causan las planillas.
Todos aquellos contribuyentes, individuos, fideicomisos, sucesiones, sociedades y corporaciones, dedicadas a cualquier negocio en Puerto Rico probablemente estén obligados legalmente a radicar y a pagar una patente municipal. La ley establece que si te dedicas a la prestación de servicios con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o cualquier industria tienes que radicar una declaración de volumen de negocio y pagar tu patente municipal.
La declaración de volumen de negocio y el pago de la patente se envían a la oficina del director de finanzas del municipio donde opera el negocio. La planilla vence en o antes de los cinco días laborables siguientes al 15 de abril. Este año esta fecha es el 23 de abril de 2009.
Este año, para la conveniencia de los contribuyentes, algunos municipios han permitido que la declaración de volumen de negocio, si va acompañada por un pago, se pueda radicar en las sucursales del Banco Popular.
Asea, que muchos creían que con el 15 de abril había terminado todo lo relacionado con las planillas. Pues te equivocaste. Si al radicar tu planilla, llenaste algún anejo de negocio o de industria, estás obligado a llenar y a radicar la patente municipal.
Esta contribución se calcula sobre el ingreso bruto y no sobre la ganancia. La tasa contributiva varía por municipio y son impuestas por una ordenanza municipal. La tasa contributiva normal fluctúa hasta un .5% de este ingreso bruto.
Se concede un descuento de cinco por ciento del total a pagar si el contribuyente paga el total de la contribución al rendir la planilla en o antes del 23 de abril de 2009.
Si no se acoge a este descuento, entonces tendrá que pagar antes de cada semestre. Los pagos sin descuento vencen el 15 de julio y el 15 de enero de cada año.
En nuestro próximo blog continuaremos contestado tus preguntas contributivas.
