Conty Pérez emitió una resolución que aclara que el PPD podrá nombrar coordinadores o inspectores cuando una opción no tenga un funcionario que la represente
Alba Y. Muñiz Gracia / alba.muniz@gfrmedia.com
El presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Héctor Conty Pérez, emitió esta tarde una resolución que aclara que el Partido Popular Democrático (PPD) podrá nombrar coordinadores o inspectores en las unidades o colegios electorales del referéndum del 19 de agosto próximo, solamente cuando una de las alternativas no tenga un funcionario que la represente.
En la resolución de tres páginas, Conty Pérez también especificó que la participación del PPD el día antes de la consulta se limitará a la de observador, y sus funcionarios podrán solamente recibir material electoral el día del evento si una de las alternativas no tiene representación en la unidad o colegio de votación.
En el propio documento, Conty Pérez explicó que la resolución surge a petición del comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Edwin Mundo, para que se aclaren los parámetros de la participación de la Pava en el referéndum sobre la composición legislativa y la fianza.
Esto debido a que el PPD no asumió formalmente la defensa de alguna de las alternativas y a que el presidente de la CEE había indicado que representantes de la Pava podrían presidir unidades o colegios en casos particulares.
La resolución original, emitida por la CEE el pasado 22 de junio, dispuso que las Juntas de Unidad Electoral y las Juntas de Colegio del referéndum estarán presididas por el PNP a través del coordinador y del inspector de la alternativa “Sí” o por el subcoordinador y el inspector suplente de esa opción.
Si esos funcionarios no estuvieran presentes, la presidencia de las unidades y los colegios recaerían en el coordinador o el inspector de la alternativa del “No”, representada por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), el Movimiento Unión Soberanista (MUS), Puertorriqueños por Puerto Rico (PPR) y el Partido del Pueblo Trabajador (PPT), en ese orden.
Esta resolución también establecía que el PPD podría "participar en las Juntas de Unidad Electoral y las Juntas de Colegio en calidad de observadores de conformidad con la Regla 13 del Reglamento para la Celebración del Referéndum sobre la Reforma Legislativa de 2012 y Referéndum de Enmienda Constitucional sobre la Fianza, aprobado por la CEE con el voto unánime de los señores Comisionados Electorales el 20 de junio de 2012, según enmendada”.
Esta determinación fue apelada por el PPD, que solicitó que se le permitiera tener funcionarios de colegio, pero Conty Pérez reafirmó que la Pava sólo podría tener observadores, aunque decidió que sus miembros podrían presidir los procesos en las unidades o colegios donde las alternativas no tuvieran representación.
Fue a raíz de este último cambio que Mundo le solicitó al presidente de la CEE que aclarara los parámetros de la participación del PPD.
“El reconocimiento que hicimos en estas resoluciones de la posibilidad de que el PPD pueda tener funcionarios de colegio está condicionado a que alguna de las alternativas no cuente con ningún funcionario que la represente en algún colegio en particular. Por ello, es evidente que de haber un funcionario que represente la alternativa, el PPD no tendría derecho a tener funcionarios ya que el reglamento del referéndum, aprobado por la CEE con el voto unánime de los comisionados electorales, dispone expresamente que esa posición le corresponde a los coordinadores o inspectores que representen alguna de las alternativas del referéndum”, especifica Conty Pérez en el documento.
“De igual modo, y por los mismos fundamentos, es evidente que el PPD solo puede tener participación como observadores en los procesos previos al día de la celebración del referéndum porque la posibilidad de tener Coordinadores de Unidad o Inspectores de Colegio no surge sino hasta tanto se determine durante el día del referéndum que efectivamente alguna de las alternativas no cuenta con funcionarios que la representen”, agregó el jurista.
A continuación, un extracto de la resolución:
“Por los fundamentos expuestos en la presente resolución, declaramos ha lugar la Moción de reconsideración presentada por el comisionado electoral del PNP. En consecuencia, aclaramos que el PPD podrá nombrar Coordinadores o Inspectores únicamente cuando alguna de las alternativas durante el día 19 de agosto de 2012, no cuente con ningún funcionario en la Junta de Unidad o de Colegio que la represente. Si cualquiera de las alternativas cuenta con al menos un funcionario, el PPD no podrá nombrar Coordinador o Inspector alguno. De igual modo aclaramos que la participación del PPD en los procesos anteriores al día de la celebración del referéndum se limitará a la de Observadores, y que sus funcionarios solo podrán recibir el material electoral pertinente el día del referéndum en caso de que alguna de las alternativas no tenga representación alguna en la correspondiente Unidad o Colegio de Votación".