Por Yahairie Tapia/Especial para Bienes Raíces
Todos en Puerto Rico sabemos que estamos ante tiempos difíciles que tenemos que superar. Pero, el quedarnos paralizados en nada va a ayudar. Hay que armarse de información y protegernos en lo que pasa la tormenta.
Muchas de las personas que han perdido su salario enfrentan la posibilidad de que se les afecten sus pagos de hipotecas en lo que toman otro rumbo profesional.
Sepa que tiene herramientas para protegerse y que si no puede pagar la cantidad mensual completa, los acreedores frecuentemente aceptan un plan modificado de pagos. Las casas hipotecarias no desean reposeer su propiedad y entonces verse forzadas a tener que revender. Si hay posibilidad de negociar, muchas lo harán.
De acuerdo con la Ley de Prohibición de Comunicación en el Lugar de Trabajo (10 L.P.R.A § 980) y la Ley de Agencias de Cobro, (10 L.P.R.A § 981p), un cobrador de deudas no debe hostigarlo, llamarlo a su trabajo, mentirle o engañarlo. Los acreedores cuentan con un periodo limitado de tiempo para cobrar sus deudas.
Si una deuda ha permanecido sin pagar por más de este tiempo se entiende que ''prescribe'' o es tirada a pérdida. Esto significa que aunque el acreedor intentara una acción judicial para lograr su cobro, usted puede argumentar dicha prescripción.
Tenga en cuenta que en esta etapa ya esta cuenta tirada a pérdida se refleja en su historial crediticio o, en el caso de una propiedad, puede haber un embargo en camino. Antes de llegar a esto, lo más conveniente es ponerse en contacto con la institución financiera que le otorgó la hipoteca y lleguen a un acuerdo temporero.
Si su expediente crediticio ha sido referido a alguna agencia de cobro, es necesario que conozca que existe una ley que las reglamenta.
De acuerdo a la Ley de Agencias de Cobro (10 L.P.R.A § 981p) éstas están obligadas a:
- No realizar gestiones de cobro en relación con cuentas, facturas o deudas para las cuales no haya sido previamente autorizado por escrito por el acreedor.
- Operar bajo nombre o en forma tal que implique que tal agencia es una rama de o está asociada a cualquier departamento del gobierno federal, estatal o municipal.
- Retener una cantidad de dinero en exceso de la cuota pactada previamente entre las partes como pago por el servicio prestado.
- Usar o amenazar con usar violencia física para cobrar una cuenta.
- Publicar o amenazar con publicar una lista de deudores o divulgar información respecto a la deuda.
- Exigir al deudor el pago de cargos adicionales sobre la cantidad adeudada así como los gastos incurridos por la agencia de cobro en su gestión normal de cobro o cualquier otro gasto incluyendo honorarios de abogados no pactados, excepto cuando así se autorizare por sentencia judicial final y firme.
Conozca sus derechos e invierta sus energías en salir adelante.
La autora es Gerente General de Legal Credit Solutions. Para más información, llame al 787-705-0303 o acceda a www.legal-credit.com.