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6 de febrero de 2012

Plebiscito e igualdad ciudadana

HERNÁN PADILLA

Resulta moralmente ofensivo a la sensibilidad de todos los puertorriqueños que el Congreso incumpla su responsabilidad y que continúe posponiendo o impidiendo que los puertorriqueños finalmente escojan un status digno y permanente.

El Congreso tiene la obligación inexorable y única de viabilizar un plebiscito final entre las dos alternativas soberanas y permanentes: la estadidad o la independencia (con o sin libre asociación).

La nación americana y el electorado de Puerto Rico no pueden ignorar que las únicas alternativas de soberanía reconocidas por las Naciones Unidas y la comunidad internacional para que un territorio alcance la plenitud del gobierno propio son: (1) cuando pasa a ser una nación independiente y soberana (independencia); (2) cuando como nación independiente y soberana establece una libre asociación con otra nación independiente y soberana (independencia con libre asociación); (3) o cuando se integra en igualdad plena a otra nación independiente y soberana (estadidad).

El día de las elecciones generales, el pueblo tendrá la oportunidad de expresar si respalda o rechaza la condición territorial (colonial) para luego escoger una de las alternativas reconocidas internacionalmente: (1) estadidad, (2) independencia y (3) el Estado Libre Asociado soberano fuera de la cláusula territorial (otra forma de independencia con libre asociación).

La estadidad es el único status que nos preserva y garantiza la ciudadanía de Estados Unidos. La ciudadanía establece que somos nacionales americanos. Nuestra nación jurídica, política y sentimental es Estados Unidos de América.

Un suceso extraordinario que cambió nuestro rumbo político e ideológico fue el Acta Jones, la Carta Orgánica de 1917 de Puerto Rico que estableció que los derechos, privilegios e inmunidades de los ciudadanos de Estados Unidos se respetarán en Puerto Rico hasta el mismo grado que si Puerto Rico fuera un estado de la Unión y sujeto a las disposiciones del artículo IV de la Constitución de Estados Unidos.

Con la misma fuerza histórica, el Acta de Naturalización del 1941 garantiza que todas las personas que nacen en Estados Unidos, incluyendo a Puerto Rico, se declaran ciudadanos de Estados Unidos.

Sin embargo, bajo los poderes unilaterales que la Cláusula Territorial le otorga al Congreso sobre Puerto Rico, éste cuenta con la potestad de revocar la ciudadanía estadounidense a los que nacieran en Puerto Rico a partir de una fecha futura. La Constitución y las leyes federales aplican a los territorios solo cuando así lo determine el Congreso.

La ciudadanía concedida mediante ley a los puertorriqueños es parcial e incompleta ya que es de carácter estatutario y toda ley puede ser enmendada o derogada unilateralmente por el Congreso. En cambio, la ciudadanía adquirida por virtud de nacer en un estado de la Unión es permanente e inalterable, ya que es de carácter constitucional.

Los ciudadanos de un territorio no tienen derecho a considerarse iguales en su condición o derecho a los mismos beneficios bajo las leyes federales, como por ejemplo: votar en las elecciones federales-nacionales y tener su ciudadanía americana garantizada para futuras generaciones nacidas en el territorio, o preservarla si el territorio asume una soberanía separada.

Somos ciudadanos de segunda categoría de un territorio colonial jurídica y constitucionalmente imperfecto y limitado en autoridad.

Como consecuencia de esa condición política, no tenemos el derecho a votar por el presidente, no podemos elegir dos senadores y cinco representantes al Congreso que nos correspondería si fuéramos estado y carecemos de paridad en la asignación de los fondos federales.

Queremos y aspiramos a una ciudadanía con todos los derechos y responsabilidades de los demás ciudadanos de la nación, por lo que en el plebiscito rechazaremos que pongan en riesgo la ciudadanía americana y la unión permanente con Estados Unidos. Sólo la estadidad nos garantiza la igualdad ciudadana.

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