WILLIAM VÁZQUEZ IRIZARRY
La Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI) surge de experiencias que demostraron los peligros de que el Gobierno se investigue a sí mismo. Que el secretario de Justicia, nombrado por el gobernador, investigue a ciertos funcionarios públicos, crea suspicacia. Preocupa que, por consideraciones políticas, se proteja a alguien que haya delinquido o se acuse al inocente. Para evitar influencias indebidas, se optó por una estructura independiente.
Nuestra ley dispone que para determinados funcionarios de alto nivel, el secretario realizará una investigación preliminar para recibir información bajo juramento que constituya “causa suficiente” de la comisión de un delito grave y menos grave en la misma transacción, además de delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario.
Luego debe remitir una recomendación al panel de tres ex jueces con experiencia en derecho penal y nombrados por el gobernador por términos de 3 años, con el aval de ambas cámaras. El panel evalúa si designa un FEI, quien suele ser un abogado por contrato que realiza su propia investigación y decide si presenta cargos. Este esquema cambiaría mediante enmiendas que podrían convertirse en ley de un momento a otro. Resalto tres.
La primera extiende el término de los miembros del panel a 10 años, renovable por 10 más. Se intenta justificar indicando que en épocas recientes varios miembros no ocuparon el cargo por más de un año. Para propiciar estabilidad, se aumenta el término a 10.
Si la relación causal no está clara es debido a que la solución no guarda relación con el problema. Si no completaron un término de 3 años, ¿por qué hacerlo por uno mayor de 10? Además, en un trabajo tan delicado debería fomentarse la alternancia. ¿Quién debe componer el panel en ocho años? No sé, pero lo más saludable es que sean personas distintas, igual que es saludable que quienes ocupan el cargo hoy sean distintos a hace ocho años atrás.
Por último, la enmienda extiende los términos de quienes hoy ocupan los cargos para que les aplique, sin ser confirmados nuevamente, los 10 años. Esto viola la Constitución (Art VI, Sec. 10), donde se prohíbe extender términos de funcionarios mediante ley.
Otra enmienda permite que el panel reciba una querella sin un referido del secretario y contrate un abogado para realizar la investigación preliminar. Se podrán expresar críticas sobre el Departamento, pero éste tiene un límite de tiempo para investigar y es usual que esto recaiga en fiscales experimentados. Si el secretario no tiene la decisión final, al menos debe poder emitir su opinión. Después de todo, ni al Panel, ni al abogado contratado, ni al FEI, se les requiere experiencia como fiscales.
No hay otro modo de describirlo, se crea un mini-departamento de Justicia con un término de 10 años. Eso no se quiso en 1952 al aprobar la Constitución, ni en 1988 al aprobarse la ley original. No veo por qué hacerlo hoy.
La tercera enmienda autoriza a los miembros a tener contratos de asesoría con agencias de Gobierno. El peligro de esto es querer hacer desaparecer conflictos de intereses por virtud de ley. Por diversas razones, la práctica durante décadas ha sido mantener desde La Fortaleza algún tipo de control sobre contrataciones en las agencias a través de órdenes ejecutivas. Aislar un contrato de la gestión gubernamental vista en su totalidad, es incorrecto. Es simple: el miembro del Panel firma un contrato con el secretario del departamento X y en fecha próxima a su renovación debe decidir si designa un FEI para el secretario del departamento Y. No intento cuestionar la integridad del funcionario para tomar esa decisión, es que no tiene sentido permitir ese escenario.
No critico todas las enmiendas, pero éstas carecen de fundamentos y resultan preocupantes.
La falta de claridad en los argumentos se presta a conjeturas sobre las intenciones que haya tras las mismas. Honestamente, no creo que eso es lo que queremos hacer con el Panel del FEI.

El individuo lo disfruta como si se tratara de un juego. Mira el vídeo