La Ley de Puertos de España nos rige desde 1886 y dispone que “son de dominio nacional y uso público sin perjuicio de los derechos que correspondan a los particulares: la zona marítimo-terrestre, que es el espacio de las costas o fronteras marítimas de la Isla de Puerto Rico y sus adyacentes, … que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas y las mayores olas en los temporales en donde no lo sean”.
La definición de esta zona no manifiesta inclinación “ambientalista” alguna. En 1886 no existía la conciencia mundial sobre posibles aumentos del nivel del mar ni la capacidad tecnológica moderna de aprovechar la superficie y el fondo marino. Tampoco existía el fenómeno de urbanización costera formal o informal.
La España del siglo 20 tras un autoanálisis, produce la Ley de Costas de 1988, un estatuto explícitamente ecológico, claro en cuanto a las actividades que permite y las que prohíbe. En Puerto Rico ese ejercicio no ha ocurrido.
Pero contrariamente al pensar de algunos, el legislador puertorriqueño sí ha incluido el asunto ecológico dentro del tema de la zona marítimo-terrestre. En 1972 el legislador le transfirió al Departamento de Recursos Naturales los poderes de “vigilancia, conservación, limpieza de playas, control de la erosión, el deslinde y saneamiento de la zona marítimo-terrestre y la vigilancia y atención de los manglares pertenecientes al Estado”, antes ejercidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. El legislador sabía que Recursos Naturales podría interpretar esas facultades desde una óptica más conservacionista que la anterior perspectiva, fundamentalmente ingenieril. En concreto, al momento de promulgar sus reglamentos y al realizar deslindes, ese departamento podría proteger la mayor cantidad de recursos naturales jurídicamente posibles.
Desde 1992 los artículos. 1.3 y 3 del reglamento de Recursos Naturales núm. 4860, ordenan al agrimensor, único profesional estatutariamente autorizado a deslindar la zona marítimo-terrestre, a mirar de cerca las características geomorfológicas y biológicas que operan en la costa para establecer hasta donde llega efectivamente esa zona. A ese agrimensor, la presencia de un manglar le indica incursión mareal superficial o intersticial, o sea, presencia recurrente y “sensible” de agua salada.
Este criterio de “sensibilidad” y su corolario disyuntivo de mareas-mayores olas, sin duda propicia inconsistencias a la hora de deslindar la zona marítimo-terrestre, percibiéndose el límite en ocasiones como muy oneroso tierra adentro o intolerablemente permisivo en la ribera del mar. Pero que haya habido administraciones que hayan interpretado liberalmente al Reglamento 4860 no puede, bajo ningún concepto, significar que quien lo aplicó estrictamente, conforme a la opinión de un agrimensor competente, erró.
Propongo que trascendamos el espectral debate sobre “sensibilidad” y escojamos un estándar unitario, métrico, moderno y uniforme.
Preguntémonos, democráticamente, si queremos una política de retiro costero, una de defensa de la infraestructura existente, de protección de recursos naturales vírgenes, de expansión del territorio nacional o alguna mezcla de todas. ¿Deben aplicar las mismas consideraciones a litorales urbanos vis a vis con litorales rurales? ¿Qué oportunidades costeras y marítimas surgirán ante el cambio paradigmático que vive Estados Unidos particularmente en lo que concierne la visión ambiental y energética? Evitemos para siempre recaer en enfrentamientos sociales como los vividos en Paseo Caribe.
Pensemos, sin pretender ser exhaustivos, en Costa Rica, siempre vanguardista en temas ambientales, Países Bajos, que ha batallado contra el mar por siglos, en Dubai, que ha logrado incursionar hacia el mar con relativo éxito, en Dinamarca con sus amplísimos parques eólicos marítimos y en las Maldivas, archipiélago de atolones que contempla su posible desaparición ante la incursión del océano.
Resulta inaceptable la ya centenaria indefinición legislativa en el ámbito marítimo-terrestre. Pero dejemos el pasado atrás. Miremos adelante.