Al reparar tu auto.
Cuando nos vemos en la necesidad de reparar nuestro vehículo de motor, muchas veces nos encontramos en la encrucijada de a dónde lo vamos a llevar, porque nos sentimos que estamos a la merced del taller, del técnico o mecánico que hará dicha reparación.
El Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico ha delineado la “Carta de Derechos del Consumidor para la Reparación de Vehículos de Motor”:
1. El cliente tiene derecho a estar informado del trabajo que se realizará en su vehículo y contar con una explicación técnica profesional.
2. El cliente tiene derecho a solicitar un estimado por escrito del trabajo a realizar y a ser informado de la garantía que se le otorgará por el mismo.
3. De conllevar algún importe por dicho estimado, éste se aplicará al costo por la reparación, tal y como lo establece la Ley 272 del 31 de agosto de 2000, conocida como la “Ley para reglamentar el negocio de reparación de bienes muebles en Puerto Rico”.
4. El profesional automotriz encargado de la reparación tiene que contar con una licencia vigente, expedida por la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico; tal y como lo establece la Ley 40 del 25 de mayo de 1972.
5. El profesional automotriz encargado de la reparación tiene que estar debidamente colegiado, en el Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico, según lo establece la Ley 50 del 30 de junio de 1986. Todo profesional automotriz requiere un total de 50 horas crédito de educación continuada para renovar su licencia, por lo que debe presentar un carnet de colegiación con fecha vigente al momento de la reparación.
6. Todo vehículo que se encuentre en garantía por el manufacturero, requiere que las piezas de reemplazo sean originales.
7. Todo técnico o mecánico automotriz que cumpla con los requisitos de ley, puede brindar sus servicios a los vehículos que se encuentran en garantía por el manufacturero.
8. Una vez completada la reparación, el cliente tiene derecho a inspeccionar el vehículo y a que se le muestren las piezas que fueron removidas o sustituidas.
9. El taller de mecánica que compró la nueva pieza para la reparación, es el custodio de la garantía otorgada por el fabricante. Sin embargo, muchos fabricantes de piezas electrónicas no ofrecen garantías por las mismas.
10. Toda labor de reparación tiene una garantía mínima de 30 días y un máximo, según la magnitud y naturaleza del trabajo realizado.
El Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) es la agencia gubernamental que se encarga de velar por el bienestar y los derechos de los consumidores. El utilizar a un técnico o mecánico debidamente licenciado y colegiado, será la garantía de que el DACO, acepte cualquier reclamación sobre la reparación de un vehículo de motor, de ser necesaria.
Fuente: Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico.