Ponencia de Saritza Rivera
Hace seis décadas atrás un grupo de líderes puertorriqueños se reunía a escribir el documento que sería firmado un seis de febrero. Su principal tarea era proveerle a los puertorriqueños un gobierno merecedor de su pueblo. Un gobierno único en su clase digno de representar a su gente y para eso era imperativo crear una constitución incomparable. Lo extraordinario de nuestro documento estriba en los detalles que establecen el funcionamiento de las instituciones que constituyen el estado puertorriqueño. Nuestros constituyentes querían un gobierno incluyente a la minoría, libre de manipulación partidista y cuidadoso del trabajo que se les delegaría hacer. Precisamente esa era la idea cuando se creó la Rama Legislativa de Puerto Rico bajo la clausula de minoría, la redistribución electoral y la bicameralidad.
El sistema bajo la Ley Jones no proveía una participación significativa de las minorías en la legislatura. Para las elecciones de 1948 el Partido Popular Democrático obtuvo 61.2% de los votos y obtuvo 94.8% de los asientos y la minoría con un 38.8% solo obtuvo 5.2% igual a tres escaños en la legislatura. Para solucionar este problema hubo diferentes propuestas. Por un lado la delegación socialista presentó la idea de dividir a Puerto Rico en ocho distritos para los cuales se elegirían tres senadores y seis representantes por distrito con la condición que un mismo partido no tuviera más de dos senadores y cuatro representantes por distrito, garantizando así a la minoría un puesto para senador y dos para representante. El Partido Estadista propuso un método muy similar en la que por siete distritos había tres asientos uno de ellos reservado para la minoría. En el caso de la Cámara de Representantes el número de representantes no estaba fijo pero establecieron que ningún partido podría postular más de cuatro por distrito y más de tres por acumulación. Por su parte la Escuela de Administración Pública no creía que la fórmula aplicada para la Convención Constituyente era adecuada para la legislatura. Como menciona Trias Monge la Escuela consideraba la medida “demasiado mecánica y artificial”. La Escuela propuso elegir a los legisladores a través de listas y aumentar el número de legisladores por acumulación para aumentar la proporcionalidad de la legislatura. Finalmente la medida que se eligió fue innovadora ante todas las constituciones que se han creado. De tantas que muchos países han hecho Puerto Rico la pegó de un intento. Este fantástico método, propuesto por Luis Negrón López, proponía en caso de que un partido obtenga dos terceras partes de una cámara se le aumentara el número de legisladores de minoría hasta que logre un tercio del número original de sus miembros.
Puerto Rico pudo elegir un método tradicional a un sistema proporcional pero no lo hizo. Los constituyentes quisieron impedir, como menciona Trias Monge en la Historia Constitucional de Puerto Rico, el fraccionamiento y el aumento incontrolable de partidos políticos, características implícitas de sistemas proporcionales tradicionales. Nuestro método debe ser objeto de orgullo por ser creación puertorriqueña y porque propone lo mejor del sistema mayoritario y proporcional. Esta medida le da voz a la minoría, la protege tanto que hoy en día el partido de mayoría en el 52` que hoy es minoría goza de las ventajas de esta idea.
A diferencia de la Ley Jones en que la distribución de los distritos era hecha por el Consejo Ejecutivo pero la Asamblea legislativa tenía poder para modificarle, la delegación socialista propuso que la redistribución de distritos se delegara a la Junta de Elecciones. Por su parte la delegación republicana delegaba esta capacidad a la Asamblea Legislativa. La Escuela de Administración Pública favorecía una propuesta libre de influencias partidistas diferente al de Estados Unidos que está completamente sesgado por lo ideales políticos porque son los legisladores quienes hacen la distribución de los distritos y tienen demasiados “intereses creados”. Aunque si creía que la redistribución debía hacerse cada diez años similar al gobierno federal. La Escuela de Administración Pública recomendaba delegar en una Junta el proceso de redistribución porque en primer lugar se impedían los conflictos que suceden continuamente en el gobierno federal y porque si se delegara en la legislatura a menos que existiera un medio para obligarle no habría manera alguna para hacer que lo hagan como ocurre en varios estados. La Comisión de la Rama Legislativa de la Convención Constituyente decidió delegar en la Junta de Redistribución compuesta por el Juez Presidente del Tribunal Supremo y dos miembros adicionales nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado. Esta disposición demuestra también el interés de los constituyentes de que la Rama Legislativa se enfocara en lo que debía de hacer y no perdiera su tiempo en enfrentamientos partidistas para conseguir que se distribuyeran los distritos como preferían para que les favoreciera en las elecciones. Esta Junta ha logrado unanimidad en cinco de sus seis determinaciones, las cuales nunca han sido impugnadas en marcado contraste con los numerosos litigios y controversias en los Estados Unidos.
Otra decisión trascendental que debería tomarse en la Convención Constituyente era elegir si Puerto Rico tendría una legislatura bicameral o unicameral. Ambas la bicameralidad y la unicameralidad tienen ventajas y desventajas que se tomaron en consideración cuando se decidió por la bicameralidad. Hay que recordar que este es el primer gobierno que Puerto Rico decide si tener o no tener dos cámaras, la decisión no había estado en sus manos antes y bajo el poder España y el poder de Estados Unidos Puerto Rico siempre había tenido dos cámaras. Una de esas cámaras siempre había sido para mantener el poder de la metrópoli sobre nuestro país y asegurar los intereses de cada uno de estos grandes países. Por lo tanto, la Escuela de Administración Pública consideraba que solo bajo dos condiciones debía obligarse a un país a tener un sistema legislativo bicameral, el federalismo como en Estados Unidos o una condición de poder sobre otro país como la de España y Estados Unidos con Puerto Rico. Por un lado la Escuela de Administración Pública consideró que una legislatura bicameral era fuente de conflictos y discordia, menos democrático y por otro lado la bicameralidad puede evitar los “ excesos del apasionamiento de la mayoría de una sola cámara”1 y garantiza una doble meditación de los proyectos y por lo tanto producir leyes más perfectas. Las ventajas consideradas de la unicameralidad incluían la eficiencia de tener menos legisladores y hacer más al menor costo, una mejor comunicación con la Rama Ejecutiva y mayor detenimiento al desarrollar los proyectos que se convertirían en ley. La Escuela de Administración Pública apoyó la unicameralidad pero al final la Convención Constituyente decidió por la bicameralidad y lo justificó de la siguiente forma:
“… vuestra comisión considera que debe mantenerse en nuestro país el sistema de dos cámaras. … El tramite indispensable de las medidas legislativas de una a otra cámara y el doble examen que dichas medidas que el sistema bicameral supone, exigen un estudio más detenido de ellas y evitan actuaciones hijas de la irreflexión.”2
La Convención Constituyente creyó más importante garantizarle a los puertorriqueños una deliberación doble en ambas cámaras y asegurar que se meditaran los proyectos dos veces una por cada cámara e impedir el desarrollo de proyectos de manera irresponsable.
Cada una de estas medidas que los constituyentes aprobaron se hicieron con pensamiento crítico y positivo hacia los puertorriqueños. Era desconocido para ellos como la historia se estaría desarrollando medio siglo después de firmar la constitución pero así la constitución hubiera sido vigente un día ellos no hubieran hecho menor esfuerzo. Esta era la única oportunidad que tenían para demostrar el amor grande que sentían hacia Puerto Rico y especialmente hacia los puertorriqueños. Para ellos era un misterio si Puerto Rico tendría otra oportunidad de constituirse y fundar su gobierno, así que trabajaron para que de la primera oportunidad construyeran con su pensamiento y su palabra el documento que marcaria el resto de nuestra historia. El documento que constituyó el gobierno de los puertorriqueños para los puertorriqueños.