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Puerto Rico Hoy
2 de febrero de 2012
 

Primer caso del NIE por hurto de luz

Es de Bayamón y lo acusan por delitos criminales graves

 
El licenciado Richard Cruz (abajo), consultor jurídico de la AEE, mostró documentos y fotos del colmado Calle 9, cuyo dueño será el primero en enfrentar cargos criminales por hurto de luz. (El Nuevo Día / José R. Madera)

Por Gloria Ruiz Kuilan / gruiz@elnuevodia.com

Por más de cinco años el dueño del colmado Calle 9, en Bayamón, obtuvo indebidamente la electricidad que produce la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Esto, hasta que la semana pasada le echaron el guante y ahora será la primera persona en enfrentar cargos criminales gracias a leyes más severas y a la intervención de agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE). Le exigen pagar $23,125 por uso indebido de luz.

La corporación pública identificó al dueño del colmado Calle 9 como Oscar Rivera Rivera. Este diario trató de contactarlo, pero fue imposible. Según los expedientes de la AEE, Rivera Rivera es reincidente en el uso indebido de energía eléctrica.

La AEE considera aplicarle multas que pueden llegar hasta $100,000. Además del pleito legal, será sometido a una vista administrativa de la AEE, dijo Richard Cruz Franqui, consultor jurídico interino de la corporación. Por el momento, el hombre tiene señalada una vista preliminar para el 13 de febrero en el Tribunal de Bayamón.

La AEE pierde anualmente $200 millones por el hurto de luz que cobra a los 1.5 millones de abonados a través del ajuste por combustible. Con estas medidas busca recobrar $100 millones este año.

Actualmente, Rivera Rivera no aparece como abonado de la corporación pública porque la estructura carece de contador. Su historia tiene elementos similares al caso del exsecretario de Educación, Jesús Rivera Sánchez y del representante José Luis Rivera Guerra. Por ejemplo, al igual que el representante, Rivera Rivera no es abonado de la AEE. Comparte con el exsecretario el hecho de que se le imputa hurto por más de $20,000 y que ambos son reincidentes para la AEE.

Pero para la corporación los casos son diferentes y requieren trato distinto, precisó Cruz Franqui. Mostrando las fotos que tomó el personal de la AEE, recalcó que Rivera Rivera no tenía contador y se conectó directamente a través de un cable.

“En el caso del representante hubo una violación a un reglamento (de la AEE). Pero lo viola el cliente de la AEE (su tío -a nombre de quien estaba la cuenta-), no el representante. Él para nuestro récord no existe porque no es cliente nuestro”.

Agregó que al comparar el caso del exsecretario de Educación, quien está pendiente de una vista administrativa en la que se le imputa más de $27,000, encontró que el caso de Rivera Rivera es distinto porque el hurto de luz es evidente.

Además, explicó que al exfuncionario no le pueden aplicar los nuevos estatutos aprobados en diciembre de 2011 que penalizan con mayor severidad el robo de luz porque los hechos son del 2009.

A Rivera Rivera se le acusa por supuestamente violar los Artículos 193 y el 196 del Código Penal. El Artículo 196 establece que todo aquel que altere un contador de luz, de agua o de gas o que “realice una instalación no autorizada” comete un delito grave de cuarto grado. Anteriormente era un delito menos grave.

La enmienda establece ahora una penalidad de seis meses y un día de cárcel o hasta tres años.

El Artículo 193 -de Apropiación Ilegal Agravada- establece que si el bien apropiado excede de $500 se considera también un delito de cuarto grado.

El abogado de la AEE dijo que la reincidencia, el tipo, la cantidad y la calidad de la evidencia, así como el total de energía que supuestamente obtuvo Rivera Rivera fueron los criterios considerados para referir su caso al NIE.

“Lo que nos abre aquí la puerta es que la persona es reincidente, la cantidad que se le imputa y que tiene una toma directa. Por lo que es bien difícil que diga que no sabía y menos cuando no tiene un contador de luz”, dijo Cruz Franqui.

Una visita de campo de los empleados de la AEE que verificaban casos de cuentas incobrables posibilitó el hallazgo del caso de Rivera Rivera.

Las cuentas incobrables y las cuentas inactivas con consumo representan pérdidas en ingresos para la AEE.

El director de Servicio al Cliente, Félix Echeandía, dijo que en el caso de las cuentas incobrabables a menos que se haga un “trabajo de campo” es imposible detectar el hurto de luz.

“Tenemos que obviamente invertir en recursos para poder recobrar (dinero). Eso no se puede detectar a simple vista”, sostuvo Echeandía.

Colmado Calle 9

2005 - Oscar Rivera Rivera se convierte en abonado comercial.

2007 - Incurre en uso indebido de energía eléctrica.

2008 - Se acuerda un plan de pagos con el cliente por una deuda de $28,099. Hace un pronto pago de $7,000 y se declara en quiebra.

2012 - La AEE descubre que Rivera Rivera vuelve a incurrir en uso indebido de luz y que la quiebra que solicitó le había sido denegada. Le exigen pagar $23,125.

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