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Cuando tu auto es pérdida total

Preguntas más frecuentes de los asegurados.

8 de noviembre de 2011 - 2:53 PM

Nota de archivo
Esta historia fue publicada hace más de 13 años.

    La Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) del Seguro de Responsabilidad Obligatorio es la aseguradora privada que administra y provee el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, producto que la ASC ha vendido durante los últimos 13 años, por lo que su especialidad es dicho seguro.
    El propósito de este artículo es contestar las preguntas más frecuentes que suelen tener nuestros asegurados o beneficiarios en aquellas circunstancias en que el vehículo de la parte perjudicada es  declarado como pérdida total por parte de un ajustador de la ASC.
 ¿Qué significa pérdida total?
    Conforme al Art. 3(a) de la Regla 53 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, se considera que un vehículo es pérdida total cuando el mismo no es reparable, conforme a las normas prevalecientes en el negocio de reparación de automóviles de Puerto Rico o cuando la reparación de la unidad excede en un 60% su valor real en efectivo al momento de la pérdida.  Este último caso, se conoce como ''pérdida total constructiva''.
    Por lo tanto, cuando la ASC declara como pérdida total un vehículo, obedece a que los daños que sufrió la unidad no son reparables o a que los costos para su reparación exceden en un 60% o más el valor real en efectivo del vehículo al momento del accidente de tránsito. 
 ¿Quién puede declarar un vehículo como pérdida total?
    Conforme al Art. 3(a) de la Regla 53 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, solamente un ajustador, debidamente licenciado por la Oficina del Comisionado de Seguros, puede declarar un vehículo como pérdida total. 
¿Cómo un ajustador puede determinar si los daños que sufrió el vehículo exceden en un 60% o más su valor real en efectivo?
    Para poder determinar si los daños que sufrió un vehículo exceden en un 60% o más su valor real en efectivo, es necesario que un ajustador determine dos cantidades.  La primera es el valor real en efectivo del vehículo en el momento en que ocurrió el accidente de tránsito y la segunda es la suma a la que asciende el costo de reparar la unidad. 
    Para poder determinar la primera cantidad, el ajustador utiliza guías sobre valorización de vehículos que son aceptables por la industria de seguros en Puerto Rico.  Entre las guías mayormente utilizadas por la ASC figuran las guías NADA y el Kelly Blue Book, aunque existen otras guías que también utiliza la ASC.  En ocasiones, la ASC valoriza el vehículo utilizando comparables provenientes de métodos alternos, cuando existen razones  apremiantes que justifiquen utilizar tales métodos en vez de las guías.  Es importante destacar que el valor que finalmente se le dará al vehículo dependerá, entre otras cosas, del año, marca y modelo de la unidad, así como de la condición del vehículo.
    Para poder determinar la segunda cantidad, un ajustador efectúa un ajuste o avalúo de los daños que sufrió el vehículo, a luz de las normas de ajuste aceptables por la industria de seguros en Puerto Rico.  Para poder efectuar lo anterior, el ajustador necesita inspeccionar los vehículos que estuvieron involucrados en el accidente de tránsito, examinar el estimado de daños que proveyó la parte perjudicada y utilizar comparables que provienen de guías utilizadas por la industria de seguros, como lo es el programa Mitchell. 
    Una vez el ajustador obtenga la cantidad a la que asciende el costo de reparación, si determina que la misma equivale a un 60% o más de la cantidad a la que asciende el valor de la unidad, éste procederá a declarar el vehículo como pérdida total.
¿En los casos de pérdida total, la ASC indemniza al reclamante en base al costo de reparación o en base al valor de la unidad?
    En los casos en que la unidad fue declarada como pérdida total, la indemnización que proveerá la ASC será a base del valor real en efectivo que tenía el vehículo al momento del accidente de tránsito y no a base del costo de reparación de la unidad.
¿Qué opciones tengo disponibles si el vehículo es declarado pérdida total?
    El reclamante tendrá disponibles dos opciones para ser indemnizado en los casos en que su vehículo es declarado pérdida total. Una vez el reclamante escoja la opción correspondiente, deberá pasar por un Centro de Ajuste de la ASC a firmar un documento en el que informe la opción seleccionada.
    La primera opción consiste en una transacción en efectivo, mediante la cual la ASC indemnizará al perjudicado por el valor real en efectivo del vehículo al momento de la pérdida.  En estos casos, el pago no incluye la cantidad a la que asciende el valor residual de la unidad o chatarra, debido a que el reclamante conserva el vehículo en las condiciones en las que se encuentra. Por lo tanto, bajo esta alternativa, el ajustador calcula la suma de dinero a la que asciende la chatarra  o valor residual de la unidad y la excluye del pago.  En consideración a lo anterior, el reclamante conserva la chatarra, por lo que no tiene que entregarla a la ASC. 
    La segunda opción consiste en ceder los derechos y titularidad de la unidad a la ASC, a cambio del pago total del valor real en efectivo del vehículo, incluyendo la cantidad a la que asciende el valor residual de la unidad o chatarra. Bajo esta opción, la entrega a la ASC de la chatarra es necesaria ya que la ASC está indemnizando al reclamante por el valor completo del vehículo al momento de la pérdida. Por lo tanto, bajo esta alternativa, el reclamante recibe un pago completo del valor real en efectivo del vehículo, pero tiene que entregar a la ASC la titularidad del vehículo. Para poder elegir esta opción, el  dueño del vehículo debe estar disponible para firmar los documentos que sean necesarios  para ceder la unidad a la ASC y, además, si la unidad está financiada, la institución bancaria debe consentir a que llevea cabo la cesión de derechos.
    Existen circunstancias, en cambio, en que no es posible brindar al reclamante ambas alternativas y solamente se puede transigir la reclamación por una transacción en efectivo. Ello ocurre cuando el valor real en efectivo de la unidad sobrepasa el límite de cubierta de $4,000 que provee el Seguro de Responsabilidad Obligatorio o cuando se trata de una reclamación en que hubo una adjudicación de negligencia compartida.  En estos casos, el valor real en efectivo del vehículo no es equitativo al pago que se efectuaría bajo el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, por lo que la ASC no puede aceptar una colateral que tiene un valor mayor de lo que realmente se estaría indemnizando por la pérdida sufrida.  Por lo tanto, en estos casos, no está disponible la opción de ceder la unidad a la ASC y la única opción disponible es la de efectuar una transacción en efectivo.
¿Qué documentos tendría que llevar en caso de que decida ceder la unidad a la ASC?
    En la eventualidad de que el reclamante opte por la segunda opción de las indicadas en la pregunta anterior, es decir que decida entregar la unidad a la ASC a cambio de un pago equivalente al valor real en efectivo del vehículo al momento de la pérdida, incluyendo la chatarra, el reclamante deberá presentar a la ASC los siguientes documentos:
    1. Cesión de derechos a favor de la ASC, otorgada ante Notario Público.  El costo por obtener dicho documento le será reembolsado por la ASC al presentar recibo de pago, o factura, debidamente firmada por el Notario Público. La ASC establecerá mediante Procedimiento el máximo razonable que pagará por este rembolso, conforme a los costos prevalecientes en la industria. 
    2. Título del vehículo sin gravámenes. En aquellos casos donde se ha extraviado el título del vehículo, deberá proveerse a la ASC una declaración jurada donde se haga constar ese hecho y que contenga una descripción de la unidad, número de serie (VIN), número de tablilla, nombre del dueño registral y cualquier otra información pertinente.
    3. Licencia del vehículo
    4. Certificación de no multa expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas la cual no podrá tener una fecha mayor de 30 días al momento de ser entregada a la ASC.
    5. Informe policiaco de accidente.
    6. Firmar la opción de salvamento.



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