03-Julio-2009

ILEANA COLÓN CARLO

La mano en el bolsillo

Una gran cantidad de contribuyentes propietarios de casas o apartamentos residenciales recibimos una carta del secretario de Hacienda en la que nos informa que habremos de pagar una contribución estatal temporal por los próximos cuatro años fiscales, 1 julio 2009 al 30 junio 2013.


Esta contribución no tiene efecto para la residencia principal del contribuyente siempre y cuando el valor tasado de la misma no exceda la cuantía de la exoneración contributiva de $150,000. La misma no es la contribución que pagamos al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), pero se basa en la información de la Notificación y Requerimiento del Pago de la Contribución sobre la Propiedad Inmueble que envía el CRIM y la cuantía de la contribución nueva es la misma que actualmente pagamos al CRIM.


Por ejemplo si alguien tiene un apartamento en el área de Guaynabo que estaba tasado en el 2008 en $135,600, no tiene exoneración contributiva del mismo y pagó contribuciones por $1,300, ahora la notificación del CRIM será por el valor tasado de $135,600 y la contribución temporal es $1,300.


El resultado es que todo el que tiene propiedades residenciales y paga CRIM pagará el doble de contribuciones sobre la propiedad inmueble. Siguiendo el ejemplo, para el año fiscal 2009-10, Juan del Pueblo pagará $1,300 al CRIM y $1,300 por la contribución especial al secretario de Hacienda. ¿No decían por ahí que el nuevo gobierno no le iba a meter la mano en el bolsillo a la clase media?


El aumento en impuestos a los contribuyentes que impone la Ley Núm. 7 de 9 marzo 2009, conocida como “Ley especial que declara estado de emergencia fiscal y establece el plan integral para salvar el crédito de Puerto Rico”, para los propietarios y contribuyentes es de un cien por ciento y duplica la carga contributiva sobre cualquier propiedad residencial que no sea la residencia principal del contribuyente que tenga total exoneración contributiva.


En la carta, el secretario sugiere que aquellos contribuyentes que tienen hipotecada su propiedad se comuniquen con su banco hipotecario porque el pago mensual puede afectarse. En el ejemplo desarrollado a Juan del Pueblo le va a aumentar su hipoteca por $1,300 anuales o $108 mensuales.


¿Qué significa la Ley 7 para los próximos cuatro años fiscales, 2009-10 al 2012-13?


Primero, para el contribuyente que vive su residencia principal y la misma está valorada en menos de $150,000 y tiene exoneración contributiva, la ley no tiene consecuencias.


Pero, si la residencia está tasada en más de $150,000, el contribuyente pagará la contribución especial por el valor en exceso de dicha cuantía. Éste último pagará el doble de las contribuciones que antes pagaba al CRIM.


Segundo, para el contribuyente que tiene más de una propiedad residencial, éste tiene que pagar dicho impuesto y su carga contributiva se duplica por cuatro años por aquellas propiedades que no sean su residencia principal.


Es penoso que se castigue a la clase media con la legislación que duplica las contribuciones que se pagaban antes de la Ley 7. La incapacidad del secretario de Hacienda de combatir con eficacia la evasión de contribuciones sobre ingresos del país y de cobrarle a los deudores o morosos que no pagan sus impuestos a tiempo, es una injusticia que impone una contribución adicional a las personas de clase media que cumplen responsablemente con el pago de sus impuestos.


Señor secretario: cobre los $3,500 millones en deudas de los contribuyentes morosos y no castigue más a la clase media que es el chivo expiatorio de la incompetencia administrativa gubernamental.