MILAGROS S. RIVERA WATTERSON
La solicitud de la liberación recién realizada por parte de la Fiscalía federal del joven Jordan Ayala Cruz, sospechoso de haber participado con Alexis Amador Huggins del “carjacking” donde asesinaron a Stefano Steenbakkers Betancourt, es una muestra de cómo una persona inocente puede ser acusada de un delito que no ha cometido por errores procesales o identificaciones fatulas y permanecer encarcelado sin derecho a la fianza.
Esta situación debe poner a pensar a aquellas personas que defienden que en el próximo referéndum del 19 de agosto votemos sí a la limitación del derecho a la fianza como se estipula en nuestra constitución.
Muchas personas que defienden el sí piensan erróneamente que limitar el derecho a la fianza en ciertos delitos va a constituir un disuasivo para evitar la reincidencia y hasta lo ven como un castigo. Ambos argumentos resultan indefendibles, ya que no existe ninguna evidencia de que las personas bajo fianza delinquen.
La fianza es una medida para asegurar la comparecencia del acusado a las vistas, no debe verse como un castigo ya que desvirtúa el propio proceso de la presunción de inocencia. El estar bajo fianza permite que el acusado pueda reunirse libremente con su abogado y preparar su defensa en forma más adecuada que cuando se está confinado.
La Dra. Trina Rivera de Ríos decía que no debemos renunciar a nuestros derechos constitucionales, ya que el hacerlo conlleva despojarnos de aquello que no sabemos cuándo podremos necesitar, no sólo para nosotros sino para la defensa de nuestros hijos, nietos, hermanos, vecinos y amigos. Las instituciones a cargo de las investigaciones de los crímenes que tanto nos preocupan a menudo se equivocan. Por eso te pedimos, vota no en el referéndum.