JESÚS F. MÉNDEZ
Los únicos intereses que queremos proteger al otorgar la extensión del contrato de la Lotería Electrónica al actual proveedor son los del pueblo de Puerto Rico. Es así de simple, y no hay otra realidad. A través de esta extensión, obtenemos beneficios extraordinarios que mejoran su eficiencia y producirán mayores ventas. Salvaguardar y aumentar las ventas es crucial porque las mismas están destinadas a subsidiar varios fondos importantes para Puerto Rico. La Lotería Electrónica produce $160 millones de los cuales $30 millones van a la UPR, más de $50 millones a los municipios, y $13 millones a programas de viviendas, además de otros de interés social. Además, Puerto Rico está en proceso de cuadre de presupuesto por lo que está en sus mejores intereses el que no se afecten sus fuentes de recaudos.
Hicimos un extenso análisis del contrato otorgado a Scientific Games para la operación de la Lotería Electrónica y estoy satisfecho por los acuerdos y términos negociados. Aquí no hubo empresas privadas, ni bufetes de abogados, ni individuos en su carácter personal que coaccionaran para tomar una decisión que no fuese por los mejores intereses de Puerto Rico.
La información difundida es errónea. El proveedor anterior tuvo un contrato original de cinco años comenzando en 1990 el cual se extendió por tres años más, y luego se le otorgó un nuevo contrato de seis años adicionales para un total de catorce años sin llevar a cabo una subasta, aun cuando la tarifa de este era de un 6.5% sin incluir juegos instantáneos mientras que el actual cobra 3.955% por todos los servicios. A pesar de ser una extensión de sólo cuatro años, los beneficios obtenidos son iguales o superiores a los que se hubiesen adquirido mediante un proceso de subasta. Mediante la extensión, la Lotería Electrónica recibe una renovación completa de su tecnología, incluyendo el reemplazo de todos los terminales en los 1,985 concesionarios comenzando inmediatamente. Se logró también un aumento proyectado de 700 terminales nuevos y adicionales a los ya existentes. Todo ello sin aumentar la tasa que cobra el proveedor. Esta inversión de capital no es común en las extensiones de contrato.
Las extensiones de contratos son muy comunes en este tipo de servicio. De hecho, de 43 contratos vigentes en Estados Unidos, 41 tienen cláusulas de extensión y éstas se ejercen frecuentemente para evitar interrupciones en servicio y menoscabos en los recaudos. La interrupción no sólo impactaría al Estado sino a los casi 2,000 concesionarios que dependen de ello en sus negocios. Ésa fue la razón principal que nos guió en esta importante decisión.