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El Supremo aclara el alcance de los acuerdos contributivos

En una decisión histórica, el alto foro establece que Hacienda solo podrá hacer pactos contributivos de periodos investigados o deudas tasadas

19 de marzo de 2018 - 12:00 AM

Nota de archivo
Esta historia fue publicada hace más de 6 años.
La decisión del Tribunal Supremo se produjo en respuesta a una controversia sobre deudas contributivas entre Hacienda y la empresa Demeter International. (GFR Media)
La decisión del Tribunal Supremo se produjo en respuesta a una controversia sobre deudas contributivas entre Hacienda y la empresa Demeter International. (GFR Media)

Por primera vez y en votación unánime, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) determinó que a la hora de suscribir acuerdos finales, el Departamento de Hacienda no puede pactar condiciones que corresponden a períodos contributivos que no han sido tasados o para los cuales no se ha realizado una investigación de la deuda contributiva.



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