De cara al Día de las Madres, el abogado laboral Carlos R. Paula explica el alcance de la licencia por maternidad en Puerto Rico y alude a otros asuntos como el aborto
De cara al Día de las Madres, el abogado laboral Carlos R. Paula explica el alcance de la licencia por maternidad en Puerto Rico y alude a otros asuntos como el aborto
La Ley 3 del 13 de marzo de 1942, según enmendada, tiene el propósito de conceder una licencia para que las empleadas embarazadas puedan ausentarse durante y después de su embarazo, o después de adoptar un hijo, sin perder la totalidad de sus ingresos, sin perder sus empleos y sin sufrir acciones adversas en sus trabajos o discrimen por razón del embarazo o la adopción. La ley aplica a toda mujer trabajadora en estado de embarazo, y cubre a empleadas de empresas u oficinas privadas y también de corporaciones públicas (que según hemos explicado en artículos previos, no son lo mismo que agencias de gobierno).
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