El licenciado Carlos E. Ramos González alude a elementos determinantes en un proceso de residenciamiento del presidente, según el ordenamiento estadounidense
El licenciado Carlos E. Ramos González alude a elementos determinantes en un proceso de residenciamiento del presidente, según el ordenamiento estadounidense
Es importante precisar la terminología en este asunto vital contenido en la Constitución de los Estados Unidos y la de Puerto Rico. Lo que nuestra Constitución califica como "juicio de residencia", "residenciamiento" o "destitución" es la traducción de los constituyentes puertorriqueños del término "impeachment" cuya figura tomamos de la contraparte federal. Pero, esta equivalencia no está reconocida en el Diccionario de la Lengua Española. Algo parecido sucede, pero con mayores implicaciones, con el término "impeached". Una vez el proceso concluye en la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos, mediante votación por mayoría simple y afirmativa, se considera que el funcionario ya está "impeached" pero ello no significa quedar destituido de su cargo. Esto último ocurre solamente si el Senado enjuicia a la persona imputada o "impeached" y es convicta por votación de dos terceras partes de los miembros de dicho cuerpo.
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