Monseñor Fernando Felices expone que debe considerarse si lo hecho por el Estado al impedir la congregación en iglesias, sinagogas y mezquitas constituye o no un exceso de la ley que violenta los derechos religiosos
Monseñor Fernando Felices expone que debe considerarse si lo hecho por el Estado al impedir la congregación en iglesias, sinagogas y mezquitas constituye o no un exceso de la ley que violenta los derechos religiosos
En el año 304, el emperador Diocleciano prohibió la celebración de los misterios cristianos dominicales. Un presbítero, San Saturnino, y 48 hombres, mujeres y niños fueron apresados mientras asistían a la Misa dominical que él presidía en una casa de la ciudad de Abitinia (Túnez). Conducidos al procónsul Anulino para dar cuenta de la violación de dicho edicto, fueron torturados para que confesaran su delito. Cuando le tocó el turno a Hilarión, un niño de 4 años, éste admitió ser cristiano y que había ido a la Misa de su propia voluntad sin que nadie lo obligara. Y esta fue la respuesta de todos: “sine dominico non possumus”. “Sin celebrar la Eucaristía dominical no podemos vivir”. Todos murieron mártires.
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