La Constitución de Puerto Rico establece, en su Carta de Derechos, que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la ley. Llevar a cabo una conducta que marca una diferencia en un individuo se considera un acto discriminatorio. El lugar de trabajo no es la excepción. La interacción y el comportamiento ante colegas, patronos y compañeros de trabajo deben ser de respeto y libre de maltrato hacia toda persona.
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Los efectos del acoso laboral o mobbing
La psicóloga Maité Llerandi explica las consecuencias del acoso laboral en la salud de la víctima.