OPINIÓN
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Marchar no es delito

El exjuez Hiram Sánchez argumenta sobre el concepto de interés apremiante como elemento que permitiría al gobierno, de demostrarse riesgo grave, condicionar un ejercicio constitucional de libre expresión pública como el ocurrido el 1 de mayo de 2018 en Hato Rey.

10 de mayo de 2018 - 1:00 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.

Antes de ordenar bloquear el paso de una marcha pacífica, el alto mando de la seguridad pública del país debería darle un repaso a la Constitución y a las decisiones del Tribunal Supremo.

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