El abogado Celestino Matta Méndez plantea cuestionamientos medulares para los boricuas en términos de su futuro status político
El abogado Celestino Matta Méndez plantea cuestionamientos medulares para los boricuas en términos de su futuro status político
El Tratado de Paris de 1898 puso fin a la Guerra Hispanoamericana. Mediante ese tratado, España le cedió a los Estados Unidos de Norteamérica (EUA) la Isla (colonia) de Puerto Rico. El gobierno de EUA tenía y tiene el poder de adquirir y gobernar territorios mediante tratados. Desde ese momento, Puerto Rico pasó a pertenecer a los Estados Unidos como un territorio administrado bajo los poderes plenarios del Congreso de dicha nación. Así fue dispuesto en el Artículo 9 del Tratado: “Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso”. Esta disposición concordaba y concuerda con lo dispuesto en la Cláusula Territorial de la Constitución de EUA – Artículo 4, Sección 3: “El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos”.
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