En la Ley federal 600 y en el Preámbulo de la Constitución se hacen afirmaciones que demuestran el carácter colonial de la carta fundamental de Puerto Rico, escribe Carmelo Delgado Cintrón
En la Ley federal 600 y en el Preámbulo de la Constitución se hacen afirmaciones que demuestran el carácter colonial de la carta fundamental de Puerto Rico, escribe Carmelo Delgado Cintrón
Los constituyentes del Estado Libre Asociado en la Comisión de Preámbulo, principalmente don Luis Muñoz Marín y don José Trías Monge, recurrieron e invocaron que el Derecho Natural era la base que fundamentaba jurídicamente su actuación en los procesos constitucionales. Sin embargo, en el Preámbulo de la Constitución de 1952 se vieron obligados a consignar que la verdadera fuente y raíz para convocar una Convención Constituyente, dentro de la legalidad territorial constitucional (Cláusula Territorial) estadounidense es la autorización que otorga la Ley federal 600 de 3 de julio de 1950.
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