A mi juicio, este es un ejemplo paradigmático de una acción judicial que no reúne las condiciones necesarias del litigio constitucional para ser adjudicada, dice Carlos E. Ramos González
A mi juicio, este es un ejemplo paradigmático de una acción judicial que no reúne las condiciones necesarias del litigio constitucional para ser adjudicada, dice Carlos E. Ramos González
La sección primera de nuestra Carta de Derechos comienza afirmando que “La dignidad humana es inviolable”. Esa misma sección termina con la siguiente declaración: “Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana”. Se trata de un derecho inalienable y existente en igual magnitud para todo ser humano. Una pérdida de la dignidad es una pérdida para toda la humanidad.
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