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prima:La inconstitucionalidad del veredicto por mayoría

El nuevo estado de derecho que establece el caso de Ramos representa un reto para conciliar los intereses de todas las partes que la decisión impacta, escribe Jesús M. Rivera Delgado

21 de abril de 2020 - 7:22 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.

En Puerto Rico, uno de los derechos garantizados por la Constitución es el derecho a juicio por jurado. Este derecho es exclusivo en casos criminales de naturaleza grave. El artículo II, sección 11, en lo pertinente, dispone lo siguiente: “En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”.

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