La inconstitucionalidad del veredicto por mayoría
En Puerto Rico, uno de los derechos garantizados por la Constitución es el derecho a juicio por jurado. Este derecho es exclusivo en casos criminales de naturaleza grave. El artículo II, sección 11, en lo pertinente, dispone lo siguiente: “En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”.
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