Marcelino Oyola comenta sobre las protecciones a los menores en los tribunales estatales y la ley sobre la conducta delictiva de ese sector poblacional
Marcelino Oyola comenta sobre las protecciones a los menores en los tribunales estatales y la ley sobre la conducta delictiva de ese sector poblacional
La Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1988, según enmendada y conocida como Ley de Menores de Puerto Rico establece la política pública para atender la conducta delictiva de los y las menores de edad. Este estatuto crea entre otras cosas la figura del o la procuradora de menores y sus funciones, tipifica las Faltas, no delitos, en tres categorías, Faltas Clase I, Faltas Clase II y Faltas Clase III, dependiendo de la gravedad de las mismas. Garantiza los procedimientos y confidencialidad de los procesos en sala, crea salas cerradas al público, no permite toma de huellas o fotos ni la elaboración de expediente criminal.
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