El Tribunal Supremo de Puerto Rico ayer nos dio la gran sorpresa y resolvió que la voluntad de nosotros los puertorriqueños vertida en nuestra Constitución para conceder mayores derechos a los acusados poco importa, escribe Hiram Sánchez Martínez
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ayer nos dio la gran sorpresa y resolvió que la voluntad de nosotros los puertorriqueños vertida en nuestra Constitución para conceder mayores derechos a los acusados poco importa, escribe Hiram Sánchez Martínez
Como la Constitución de Estados Unidos no tenía una carta de derechos al ser aprobada, hubo que enmendarla inmediatamente. De ahí que las primeras diez enmiendas de la Constitución federal son las que se conocen como la “Carta de Derechos” federal. Algunas de esas enmiendas son más conocidas que otras. Así, por ejemplo, la Primera Enmienda la invocamos para hacer valer nuestro derecho a la libertad de expresión. La Quinta Enmienda es quizás la más popular por tener una presencia mayor en las películas y series televisivas de policías y criminales en las que, tan pronto le echan el guante al delincuente, se escuchan “las advertencias” de “Usted tiene derecho a permanecer en silencio porque todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra, etc. etc…”. Y la Sexta Enmienda es la que garantiza el derecho del acusado a estar representado por un abogado, al punto que si el acusado no puede pagarlo, el gobierno se lo pagará.
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