Se adhiere a los criterios de The Trust Project
Japón aprueba la custodia compartida en primera enmienda de autoridad parental en 77 años

La enmienda permitirá a los padres escoger entre la custodia exclusiva o la compartida

17 de mayo de 2024 - 7:30 AM

El código civil guatemalteco establecía que las niñas de 14 años y los niños de 16 están aptos para contraer matrimonio.
La custodia compartida, que entrará en vigor en 2026, dos años después de la aprobación de la normativa, se sumará a la custodia exclusiva existente en el Código Civil japonés actual.

Tokio — Japón aprobó este viernes la introducción de la custodia compartida tras el divorcio en la que marca la primera reforma legal en lo que a autoridad parental se refiere en 77 años, una revisión controvertida que supondrá la adopción en el país de una práctica ya extendida en otras potencias.

La custodia compartida, que entrará en vigor en 2026, dos años después de la aprobación de la normativa, se sumará a la custodia exclusiva existente en el Código Civil japonés actual, donde un tribunal de familia decide la custodia única de uno de los padres tras el divorcio, alimentando el drama de los secuestros parentales.

La enmienda permitirá a los padres escoger entre la custodia exclusiva o la compartida, pero si hay una disputa, intervendrá un tribunal de familia y decidirá sobre las disposiciones de custodia.

La ley se aplicará retroactivamente a los ya divorciados.

Unos 160,000 menores en Japón experimentaron el divorcio de sus progenitores en 2022, el doble que, en 1950, según cifras oficiales.

Quienes pedían la introducción de la enmienda defienden que con ella será más sencillo que ambos padres participen en la crianza de los hijos y que tal supuesto pondrá a Japón en línea con otras naciones donde existen leyes similares. Sus detractores sostienen que dificultará la protección de víctimas de violencia doméstica.

Las víctimas de estos abusos temen que el nuevo sistema les impida romper los vínculos con sus agresores, pues mantendrían conexiones con sus excónyuges a través de sus hijos comunes, o que no puedan negociar la custodia compartida o única en igualdad de condiciones.

La reforma legal contempla que, ante la confirmación o sospecha de violencia doméstica o abusos por parte de uno de los progenitores, el otro tendrá la custodia exclusiva del menor.

La reforma incluye la adopción de medidas contra el impago de la manutención de los hijos, que obligará a los padres a realizar pagos mínimos incluso si no se llega a un acuerdo en caso de divorcio.

El nuevo sistema se revisará cinco años después de entrar en vigor.

Antes de la revisión, Japón era el único país del G7 que carecía de un sistema legal de custodia compartida.

El país asiático ha sido objeto de duras críticas por su sistema de custodia exclusiva, que plantea desafíos extra para los nacionales no nipones que buscan mantener una relación con sus hijos cuando sus parejas japonesas regresan al archipiélago tras el divorcio, en ocasiones llevándose al menor y ocultando su paradero.

Japón suscribió en 2014 el Convenio de La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores, pero incluso tras ello, los casos de progenitores japoneses que llevan a sus hijos de vuelta a Japón sin el consentimiento de la otra parte seguían siendo un problema con casos de importante perfil mediático en años recientes.

Entre los afectados por estas sustracciones existe la opinión de que este mecanismo de búsqueda de consenso hace que la legislación sea inútil en la práctica, ya que no ofrece una solución real para divorcios conflictivos, los que requieren realmente mediación.

Popular en la Comunidad


Ups...

Nuestro sitio no es visible desde este navegador.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: