La independencia judicial, atributo de la justicia imparcial, descansa esencialmente en la conciencia íntima de todo juez. Para lograr la mayor aproximación a ese ideal, nuestra Constitución, cimentada en la teoría de la separación de poderes y los frenos y contrapesos, asigna al Tribunal Supremo el papel de foro judicial de última instancia. El cuerpo “se compondrá de un juez presidente y cuatro [ahora, ocho] jueces asociados”. Con lenguaje categórico, sin excepción alguna, dispone que todos “los jueces serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado”. Los nominados para el Supremo no pueden tomar posesión de sus cargos hasta que sean confirmados (Art. V, Secs. 3; 8).
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