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prima:¿Por qué no es necesario restringir el aborto en Puerto Rico?

La revocación de los precedentes federales en el caso de Dobbs de ninguna manera justifican imponer en Puerto Rico mayores restricciones al acceso al aborto, asevera Patricia Otón Olivieri

24 de junio de 2022 - 5:30 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
Defensores del derecho de la mujer a abortar se manifiestan frente a la sede del Tribunal Supremo de Estados Unidos tras revocación del derecho constitucional. (Jacquelyn Martin)

Desde antes de que se publicara la decisión en el caso de Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, que hoy ha sido difundida, se ha especulado mucho respecto al efecto de esta decisión en Puerto Rico. Dobbs confirma lo que básicamente se había filtrado sería la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Se revocan los precedentes de Roe v. Wade y de Casey, tal como se adelantó, y se devuelve a los estados la determinación acerca de reglamentar o prohibir el aborto. Al hacerlo, ese tribunal descarta la doctrina del precedente que ha servido para proveer estabilidad a las decisiones que se toman bajo la Constitución de Estados Unidos. Para hacerlo, utilizan una metodología muy criticada por otros jueces y juezas integrantes del máximo foro federal que fundamentan por qué no se sostiene lo que han resuelto. El Tribunal Supremo de Estados Unidos concluyó que, bajo la Constitución de Estados Unidos, el derecho a la privacidad (o intimidad) no incluye el derecho al aborto. Por ello, son los estados quienes pueden reglamentar o prohibir el aborto.

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