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¿Qué hace diferente el caso de Héctor O'Neill?

No es comparable al de otros alcaldes imputados de hostigamiento sexual

6 de marzo de 2017 - 8:54 AM

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Esta historia fue publicada hace más de 9 años.
(Archivo / GFR Media)
(Archivo / GFR Media)

La presidenta de la Oficina del Panel de Fiscales Especiales Independientes (OPFEI), Nydia Cotto Vives, explicó a endi.com que de los casos criminales que enfrentaron los exalcaldes de Guayanilla y de Cidra, Edgardo Arlequín Vélez y Ángel “Wiso” Malavé, respectivamente, por hostigamiento sexual es diferente al del alcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill.

Explicó que las mujeres que se querellaron de hostigamiento sexual contra los hoy convictos exalcaldes de Guayanilla y Cidra presentaron sus denuncias ante la Fiscalía. Es decir, en un foro criminal. Esto posibilitó que el Departamento de Justicia comenzara una pesquisa que luego fue referida a la OPFEI y desembocó en acusaciones de un FEI. Ambos alcaldes resultaron convictos.

En cambio, la mujer policía que alegó hostigamiento por parte de O’Neill acudió a la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario de la OPFEI. La unidad, de acuerdo con el Plan de Reorganización 1 del 2012, no puede divulgar la querella ni siquiera a Justicia, hasta que no haya concluido para darle confidencialidad al asunto y proteger a la víctima. Por eso, Justicia no se enteró de la existencia de una declaración jurada de la víctima, explicó Cotto Vives.

A continuación, el trayecto de la querella radicada ante la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario de la OPFEI:

• 20 de diciembre – La mujer policía presenta su denuncia.

• 21 de diciembre - Se rindió informe de la unidad administrativa que se pasó al Panel del FEI.

• 22 de diciembre – El Panel del FEI emitió una resolución protectora para la mujer, ordenándole al alcalde que no podía tener ningún contacto con la querellante. Ni siquiera podía ir –en gestiones oficiales-  a la unidad donde trabajaba la mujer. Tenía que enviar a la vicealcaldesa.

• 27 de diciembre – Comparece la querellante y bajo juramento dijo que había llegado a acuerdo transaccional con el alcalde que ponía fin a su querella. Alegó que el acuerdo no constituía culpa ni admisión. Pidió que las órdenes protectoras impuestas el 22 de diciembre las dejaran sin efecto, porque trabajaba con tres policías y se sentía segura. También informó que no estaba disponible para llevar caso por vía civil y criminal, que entendía el caso como uno juzgado y que el expediente fuese uno confidencial.

• Principios de enero - Se le citó para que explicara si estaba segura de lo que solicitaba. Reiteró su pedido y aseguró que no estaba siendo presionada.

• 12 de enero – Se produce resolución finalde la unidad administrativa de la OPFEI desestimando la querella y ordenando su archivo.

• 3 de marzo - Cotto Vives revela la existencia de una declaración jurada de la presunta víctima.

• 6 de marzo – El Departamento de Justicia solicitará hoy la declaración jurada de la víctima a la OPFEI. Con este documento, según ha explicado la secretaria Wanda Vázquez, la agencia puede comenzar una investigación de índole criminal contra el alcalde de Guaynabo.

¿Qué procede ahora si Justicia comienza una pesquisa criminal?

• Aún la OPFEI no ha recibido notificación de Justicia -por escrito, como lo dispone la ley 2- haciendo constar su investigación.

• Al recibir la notificación, la OPFEI le concede 90 días a Justicia para la investigación.

• Justicia podría citar a la querellante aun sin los documentos de la OPFEI – sumario fiscal. “Dentro de esa petición y dentro del sumario fiscal, Justicia podría evaluar el expediente que tiene la unidad administrativa. Es con la protección del sumario fiscal solamente”, dijo Cotto Vives.

• Si la mujer policía se reitera en su determinación, puede decir que no testificará y Justicia tiene la opción de llevarla a los tribunales, pero podría revictimizarla. Otra opción es investigar sin su testimonio, lo que hace el caso muy difícil.

• Por eso, la pesquisa de la Oficina de Ética Gubernamental se circunscribe a los informes financieros del alcalde para determinar si tenía el dinero para haber transado el caso. 

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