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¿Tienes que renovar tu licencia de conducir, pero tienes multas de tránsito? Puedes beneficiarte de la Ley 49

Conoce aquí lo que dispone el estatuto firmado por el entonces gobernador Pedro Pierluisi, que te puede ayudar en el proceso de renovación

11 de julio de 2025 - 1:40 PM

Originalmente, se estableció que el cobro de estas multas de tránsito se hiciera únicamente en las colecturías que ubican en los Centros de Servicios al Conductor (Cesco). (Archivo)
Esto es lo que debes saber sobre las multas de tránsito.

En los últimos días, han causado furor en redes sociales videos de gestores que explican los beneficios de una ley que sirve de ayuda a los conductores que necesitan renovar su licencia de conducir, pero tienen multas pendientes por Ley de Tránsito.

La rápida difusión de estos videos ha generado preguntas y dudas entre muchas personas sobre la veracidad de la información. Si tú también te lo has preguntado, debes saber que la información es correcta: se trata de la Ley 49-2021.

Según el Sistema de Trámite Legislativo, la Ley 49-2021 nació del Proyecto del Senado 288, que radicó la senadora del Partido Popular Democrático (PPD), Ada García Montes. Sin embargo, fue convertida en ley por el exgobernador Pedro Pierluisi.

La Ley 49, firmada el 28 de septiembre de 2021, enmendó la Ley 22-2000 de Vehículos y Tránsito, para reducir el plazo de prescripción para el cobro de multas. Es decir, la ley acortó el tiempo que tiene el gobierno para cobrar multas de tránsito.

Antes, las multas prescribían (es decir, dejaban de ser cobrables legalmente) después de seis años. Con la nueva ley, ese plazo se redujo a tres años. Si han pasado más de tres años desde que se emitió una multa de tránsito y no se ha cobrado, la misma ya no puede ser exigida, dice la ley.

Aquí explicamos 8 datos clave de la Ley 49:

  1. Cuando se expide una multa, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) debe notificar por correo postal, correo electrónico o edicto sobre la existencia de la misma. La notificación debe ser enviada a la última dirección conocida en un término de tres años.
  2. Esa notificación de cobro que debe recibir el conductor y/o conductora debe contener como mínimo lo siguiente: nombre completo del infractor, fecha, la razón de la multa y la cuantía que deberá pagar, según la Ley 49.
  3. Sin embargo, si pasan tres años, contados a partir de la fecha en que se emitió la multa, la Ley 49 establece que la infracción prescribirá y no podrá ser cobrada por el DTOP. Por ende, la persona no tiene que pagarla.
  4. No obstante, si antes de los tres años, DTOP envió por correo electrónico, correo certificado con acuse de recibo o publicó en un periódico de circulación general una reclamación de pago de la multa o multas atribuibles a dicho infractor, el conductor deberá pagar la misma.
  5. Además, si el DTOP demuestra que las multas nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa, el conductor no se librará de pagar la misma y tendrá que emitir el pago correspondiente.
  6. La Ley 49 establece que “será obligación de todo poseedor de una licencia de conducir o de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre actualizar su dirección postal y electrónica anualmente” en el Centro de Servicios al Conductor (CESCO), adscrito al DTOP.
  7. El estatuto, además, faculta al DTOP para acudir a los tribunales y realizar cualquier gestión de cobro de multas por infracciones a Ley 49, utilizando el procedimiento establecido en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil.
  8. De igual manera, el conductor tiene el derecho de comenzar un procedimiento de revisión de la multa que se le expidió, si así lo entiende necesario. La Ley 49 deja claro que el lenguaje contenido no impide que el conductor multado pueda realizar dicho proceso.

Descuentos a los que tiene derecho el conductor si paga la multa en 15 o 30 días:

  • Será deber del conductor pagar todo boleto dentro de los 30 días a partir de la fecha de su expedición. Todo pago de infracción realizado dentro del periodo de 15 días -a partir de la fecha de la infracción- tendrá derecho a un descuento de 30% del monto total de la infracción.
  • De igual forma, el conductor tendrá derecho a un descuento de 15% si paga antes de cumplidos los 30 días a partir de la fecha de la multa.

Lo que debes pagar por recargo:

  • Luego de pasados los 30 días, aplicará un recargo de $10 y a partir de ahí, conllevará un recargo de $5 adicionales por cada mes de retraso.
  • El recargo podrá ser pagado junto al boleto en cualquier colecturía antes del vencimiento de la fecha de pago del permiso del vehículo de motor o de la licencia de conducir.
  • En los casos de infracciones de movimiento, de no realizarse el pago dentro de los 60 días de emitido, la misma será incluida en la licencia de conducir del infractor o del conductor certificado.
  • En el caso que se extravíe el boleto de notificación de la multa administrativa y dicha multa no aparezca aún en los registros correspondientes del DTOP, el infractor podrá efectuar el pago mediante la radicación de una declaración. Dicho pago será acreditado contra cualquier multa pendiente expedida con anterioridad al mismo, en orden cronológico.
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