30 de abril de 2025 - 9:52 AM
El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia de 15 años bajo arresto domiciliario que se le impuso a Mayra Nevárez Torres por el accidente en el que murió Justin Santos Delanda, hermano del reguetonero Arcángel, y dictó que la convicta deberá cumplir ese tiempo en la cárcel.
Así consta en la decisión plasmada por el foro apelativo en un documento de 22 páginas, al que El Nuevo Día obtuvo acceso.
“Concluimos que el Tribunal de Primera Instancia incidió al conceder la pena de restricción domiciliaria a la recurrida, pues el mandato legislativo contenido en la Ley de Vehículo y Tránsito (Ley 22) le ordenaba imponer la pena de reclusión, privándole de discreción para considerar penas alternas a esta”, dictó el foro judicial.
El 30 de enero, la jueza Wanda Cruz Ayala, del Tribunal de San Juan sentenció a Nevárez Torres por provocar el accidente, en 2021, en el que también resultó gravemente herido Keven Monserrate Gandía, al conducir en contra del tránsito y bajo los efectos del alcohol por el Puente Teodoro Moscoso, en San Juan.
Cruz Ayala le impuso a Nevárez Torres, entre otras cosas, una restricción domiciliaria por 15 años; “lockdown” las 24 horas y los siete días de la semana; y $10,000 como pago de restitución a Monserrate Gandía.
Ante la decisión de la togada, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, en representación del Ministerio Público, acudió al foro apelativo en busca de que se modificara la sentencia y se le enviara a prisión.
La agencia alegó que la condena de restricción domiciliaria no es conforme a derecho.
Por su parte, el 25 de febrero, la jueza emitió una resolución ante el Tribunal de Apelaciones en la que aseveró que “el ordenamiento jurídico le concedía al Tribunal discreción para imponer penas alternas al confinamiento” puesto a que la Ley de Tránsito “no contiene una disposición expresa que excluya la posibilidad de imponer la restricción domiciliaria como pena alterna a la reclusión”.
Ante los argumentos presentados por ambas partes, el Apelativo ordenó modificar la sentencia de restricción domiciliaria con el fin de que “la pena a cumplirse por la señora Nevárez sea la de reclusión”.
Según el foro judicial, entre las penas dictadas bajo la Ley 22 se incluyen “la imposición de multas, pena de restitución; suspensión de la licencia de conducir o su revocación indefinida, recibir tratamiento para rehabilitación, confiscación del vehículo y hasta la propia cárcel”.
“Sin embargo, el legislador determinó que, cuando se causa la muerte a una persona al conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez, el juzgador impondrá una pena de reclusión de quince años, sin que hiciera mención o siquiera considerara de forma alguna otras de las penas descritas”, lee el documento.
“Es de notar que, al ser considerado en integridad el total del articulado que conforma la Ley de Tránsito, este carece de alguna expresión que proponga, invite o siquiera sugiera interpretar que el legislador reconoció algún grado de discreción judicial para imponer una pena alterna a la cárcel, cuando se causa la muerte de otra persona al guiar bajo los efectos del alcohol”, argumentó el Apelativo.
De acuerdo con el Tribunal, la letra de la ley conduce a la conclusión de que la severidad de la pena fue la manera en que su proponente “cristalizó la política pública, cuyo propósito es la pronta y total erradicación de esta conducta criminal que amenaza las vidas de todos los ciudadanos”.
El foro, además, señaló que la omisión de la pena de restricción domiciliaria en el articulado de la Ley no se debe interpretar como un error del legislador, sino como una omisión intencional, cuyo propósito es establecer “con precisión la única pena posible”.
Cabe destacar que la defensa de Nevárez Torres podría impugnar esta decisión ante el Tribunal Supremo.
Por su parte, la designada secretaria del Departamento de Justicia, Janet Parra Mercado, expresó sentirse complacida con la decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones.
“Sin duda alguna, la determinación del Tribunal de Primera Instancia de condenar a Mayra Nevárez Torres a cumplir la totalidad de su sentencia bajo restricción domiciliaria fue un error”, sostuvo la titular en declaraciones escritas.
Parra Mercado, además, reconoció la labor de la Oficina del Procurador General y el trabajo de los fiscales Edmanuel Santiago Quiles, Luis Valentín Córdova y Jesús Torres González.
“No hay satisfacción más grande para el Ministerio Público que el reivindicar los derechos de las personas que claman justicia. El dolor de Carmen Santos (madre de Justin) no quedó en oídos sordos”, añadió por su parte la jefa de Fiscales, Lynnette Velázquez Grau.
Mientras, el procurador general, Omar Andino Figueroa, expresó que recibió la sentencia con gran satisfacción.
“En el día de hoy, no solo se corrigió una sería desviación del derecho cometida por el Tribunal de Primera Instancia, sino que se le hizo justicia a las víctimas de los delitos cometidos por la convicta”, declaró.
La previa condena de restricción domiciliaria contra la convicta fue emitida poco más de tres años después de que el accidente se reportara el 21 de noviembre de 2021, cuando los perjudicados viajaban en un vehículo Can-Am por el puente Teodoro Moscoso.
La jueza Cruz Ayala había encontrado culpable, el 12 de septiembre, a Nevárez Torres, vecina de Carolina, por ocasionar la muerte de Santos Delanda, causar grave daño corporal a Monserrate Gandía, por conducir de manera negligente y por manejar en estado de embriaguez.
Según los cargos, Nevárez Torres conducía su guagua Hyundai Tucson, color gris, en contra del tránsito y bajo los efectos de bebidas embriagantes al momento del choque.
La acusación denunció que Nevárez Torres impactó el vehículo todoterreno Can-Am donde viajaban Santos Delanda y Monserrate Gandía. A causa del impacto, Santos Delanda murió y Monserrate Gandía sufrió heridas de gravedad, por lo que fue transportado al Centro Médico en Río Piedras.
Mientras, Nevárez Torres fue transportada hasta el Hospital de la Universidad de Puerto Rico Dr. Federico Trilla, en Carolina, donde se le realizó una prueba de alcohol en la sangre y arrojó resultado de .29%. La muestra fue analizada en un laboratorio a cargo del Departamento de Salud.
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