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LUMA Energy demanda a la Autoridad de Alianzas Público Privadas

El operador pidió al tribunal de Título III dirimir los señalamientos que la administración de Jenniffer González utilizaría para cancelar el contrato entre las partes

26 de agosto de 2025 - 5:00 AM

LUMA Energy anunció este martes a través de sus redes sociales que cambió la rotulación para identificar el edificio de Monacillos.
El consorcio LUMA Energy acudió al tribunal federal para que ese foro dirima las dispuestas entre el operador de la red eléctrica de Puerto Rico y la Autoridad de Alianzas Público Privadas, que busca cancelar su contrato. (Twitter / LUMA)

LUMA Energy, el consorcio que hace cinco años se comprometió a operar la red eléctrica de Puerto Rico demandó en la noche del lunes a la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP) con la expectativa de que el litigio ponga fin a los argumentos que ha levantado el gobierno en su contra para cancelar el contrato de Operación y Mantenimiento (OMA, en inglés) entre las partes.

Alegando que el contrato de OMA es parte esencial para mantener los activos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), cuya operación es necesaria para pagar a los acreedores de la corporación pública, LUMA solicitó a la jueza de distrito federal Laura Taylor Swain una sentencia declaratoria que reafirme que el contrato entre las partes es válido y vinculante y que, a esos efectos, se sigan los procedimientos establecidos en el contrato para resolver los señalamientos en su contra.

Esos procedimientos podrían ser la mediación o resolver las controversias en corte abierta.

De paso, LUMA solicitó que se definan los derechos y deberes de las partes y se paguen los honorarios de sus abogados.

LUMA –que describió los señalamientos del gobierno como “pretextos” para regresar al antiguo modelo operacional de la AEE- presentó su reclamo como un caso adversativo dentro del proceso de Título III de la AEE. El consorcio ya es reconocido como parte integral en la reestructuración financiera y operacional de la empresa eléctrica estatal, pues el contrato de OMA es un gasto administrativo en el proceso de quiebra.

El litigio llega al despacho de la jueza Swain, mientras el proceso de Título III de la AEE se encuentra en un limbo, pues a principios de mes, el presidente Donald Trump desarticuló la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), el organismo que representa a la AEE en el proceso de bancarrota, según la ley federal Promesa.

Trabas y descrédito

En un escrito de 24 páginas más anejos, LUMA narró a Swain que el estado decrépito en que se encuentra la red de Transmisión y Distribución (T&D, en inglés) es hechura de intereses políticos, los mismos que ahora pretenden retomar el control de esos activos.

Agregó que recurría al tribunal luego de un intercambio de cartas que comenzó en julio pasado, cuando el gobierno cursó a LUMA una misiva argumentando diversos incumplimientos en su rol como operador de la red eléctrica.

El intercambio de cartas, según la demanda, se prolongó hasta el pasado 22 de agosto. Esto, luego de que, alegadamente, la AAPP se negara a participar de un proceso de mediación para atender una de las controversias entre las partes.

Desde la perspectiva de la AAPP, en cambio, sería LUMA quien se niega a mediar.

“Lamentablemente para los ciudadanos de Puerto Rico, LUMA no ha recibido la cooperación significativa de parte de los custodios de la vieja guardia”, reza la demanda incoada por el consorcio estadounidense canadiense, suscrita por Brett Ingerman y Mariana Muñiz Lara, socios del despacho legal DLA Piper.

Desde la perspectiva de LUMA, por diversas vías, los actores gubernamentales, han procurado entorpecer su trabajo y dañado su imagen ante el público lo que ha resultado en “un boicot” en su contra, en aras de que resulte más apetecible “el regreso del monopolio” de la AEE.

“Casi desde el principio, LUMA ha enfrentado obstáculos sistemáticos por parte de su ‘socio’, la AEE, y más recientemente, también por parte de la AAPP y otras partes interesadas del gobierno. La falta de financiación, la falta de cooperación y la oposición activa de su ‘socio’, la AEE, durante los procesos para el establecimiento de tarifas, han continuado”, reza la demanda del operador.

La falta de pagos al operador

La demanda de LUMA era de esperarse, pues desde hace más de un año, la AEE no transfiere al operador los fondos necesarios para cumplir con su mandato.

En mayo pasado, El Nuevo Día reseñó el potencial incumplimiento de la AEE con el contrato de OMA, cuando reportó que hasta principios de este año, y solo en el caso de LUMA Energy, la corporación pública no había remitido sobre $380 millones a las cuentas de servicio establecidas en el contrato.

“Lo más perjudicial es que la AEE ha incumplido sistemáticamente la obligación de financiar las cuentas de servicio de LUMA, lo que ha obligado a LUMA a desviar fondos de reparaciones y mejoras críticas del sistema para continuar operando el sistema a diario y responder a tormentas y emergencias”, reza el recurso.

“A diferencia de los múltiples incumplimientos de financiamiento de la AEE, LUMA no ha dado ninguna causa para terminar el OMA”, prosigue el documento en el que se agrega que el consorcio “ha hecho milagros bajo condiciones imposibles”.

Una disputa técnica o una disputa

En síntesis, LUMA plantea que el contrato de OMA provee dos remedios cuando hay discrepancias. Si se trata de una disputa técnica, un experto independiente, debe resolver el asunto en 60 días y su dictamen es vinculante. Mientras, una disputa, podría resolverse en mediación o en un tribunal.

LUMA alega que la AAPP ha catalogado la mayor parte de los señalamientos en su contra como “técnicos”, en aras de que se resuelvan en secreto.

En la lista de señalamientos y entre otras cosas, la AAPP ha responsabilizado a LUMA de mal manejo en fondos federales; incumplimiento durante el llamado apagón de Semana Santa e incluso, de no cobrar adecuadamente ciertos cargos a empresas de telecomunicaciones por el uso de sus postes.

“Ninguno de estos tópicos caen en las categorías de disputas técnicas”, dijo LUMA al insistir en que el curso a seguir es ventilar la controversia en el ámbito público y no “a escondidas del público y del ojo judicial”.

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