

17 de septiembre de 2025 - 4:31 PM
El Tribunal de Aibonito encontró no procesable por el momento a Anthoneiska Avilés Cabrera, de 17 años, por los cargos que se le imputan en el caso por el asesinato de Gabriela Nicole Pratts, ocurrido a mediados de agosto en Aibonito.
Pero, ¿qué, precisamente, significa esto?
El juez Rafael Taboas Dávila, quien actualmente ejerce en la región judicial de San Juan, explicó en un vídeo publicado en el 2014 en la cuenta de YouTube del Poder Judicial de Puerto Rico que la “no procesabilidad” en un caso significa que una persona no tiene la capacidad para entender el proceso judicial al que se le está sometiendo.
“No procesabilidad se alega al momento que comienza la acción penal y ahí la incapacidad mental de esa persona se va a evaluar a los efectos de que esa persona no puede entender el proceso y no puede ayudar a su defensa”, explicó Taboas Dávila en aquel entonces.
No obstante, el togado aseveró que el que una persona se considere no procesable no la exime de responsabilidad penal.
La procesabilidad se determina en una vista bajo la Regla 240 del Procedimiento Criminal de Puerto Rico.
Según el Glosario de términos jurídicos y conceptos relacionados al Poder Judicial, esta vista es “el procedimiento criminal donde el tribunal determina la capacidad de la persona acusada para participar de un proceso judicial en su contra. Es decir, si mental o funcionalmente está capacitada para entender el proceso judicial. Durante esta vista, se toma en consideración la capacidad de la persona acusada de entender la naturaleza del proceso, de consultar con su representante legal y de ayudar en su defensa. De determinarse que la persona imputada no es procesable, porque no puede entender el proceso, este quedaría pendiente hasta que supere la condición que causa la incapacidad o hasta que otra cosa se disponga. La vista de procesabilidad se puede celebrar en cualquier momento, luego de presentada la acusación o denuncia y antes de dictar sentencia, ya sea a petición de las partes o que el juez o la jueza lo entienda necesario”.
“Si es no procesable, se interna en una institución adecuada a recibir tratamiento hasta que sea procesable... No es causa de exclusión de responsabilidad penal a menos que no sea una no procesabilidad permanente”, apuntó el juez.
Cabe destacar que “no procesable” no es lo mismo que “inimputable”, que es cuando una persona “no tiene la capacidad mental para comprender la naturaleza de sus actos ni tiene la capacidad mental para comportarse de acuerdo a la ley”.
Aunque a las personas consideradas inimputables se les absuelve de la responsabilidad penal, el tribunal conserva la jurisdicción y se asigna un perito que determinará la peligrosidad del individuo para la sociedad.
“El tribunal luego de recibir prueba determina que es peligroso, puede entonces internarlo en una institución adecuada para recibir tratamiento”, apuntó Taboas Dávila.
Durante la vista de este miércoles, el perito del Estado declaró que al evaluar a Avilés Cabrera ayer, martes, pudo “identificar que tiene limitaciones para comprender ciertos aspectos del proceso legal, su atención es deficiente, su procesamiento de información es lento, para reaccionar tiene que tomar mucho tiempo”.
“Con las limitaciones identificadas en la evaluación, no puede cooperar con la defensa por lo que al momento se encuentra que no es procesable”, sostuvo el perito.
Afuera de la sala, los fiscales y abogados explicaron que después de recibir terapias, volverá a ser evaluada el 14 de octubre. Al día siguiente, 15 de octubre, habrá una vista de estatus en la que el perito tendrá que declarar si ya es procesable o no. Hasta entonces, su procesamiento criminal en el tribunal queda suspendido.
Sin embargo, las abogadas de la Sociedad para la Asistencia Legal que representan a Avilés Cabrera indicaron que, aunque se recomendó y ordenó un hospital siquiátrico, la ubicación debería ser otra instalación.
“Aunque se juzga como adulta, sigue siendo una menor de edad y hay unas determinaciones de que un menor de edad no puede estar en contacto con adultos”, apuntó Revelles.
“En los adultos, se ordena que sea trasladada a un hospital siquiátrico. En este caso, el (Departamento de) Corrección es el que tendría que determinar cuál es el mejor paso a seguir”, añadió.
Asimismo, la abogada estuvo de acuerdo con la determinación del perito, pues su petición de evaluación se debió a lo que notaron cuando conversaban con la joven imputada.
“Al hablar con la menor nos dábamos cuenta de su falta de capacidad para entender los procedimientos”, comentó.
Las abogadas indicaron que un precedente judicial a nivel federal - en el caso de Jackson vs. Indiana - se estableció que un imputado no puede estar sujeto a evaluaciones sicológicas por años o a perpetuidad, en espera a que se establezca si es procesable o no.
Aunque no existe una regla que establezca un límite específico de cuántas pruebas le pueden hacer, lo usual en los tribunales de Puerto Rico es que se espera hasta cinco o seis determinaciones de no procesable, para entonces considerar posibles resoluciones finales que contemplen el asunto de salud mental.
Las noticias explicadas de forma sencilla y directa para entender lo más importante del día.
Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: