23 de febrero de 2026 - 6:46 PM

El Tribunal de San Juan determinó este lunes que la certificación de prensa, que emite el Departamento de Estado, no constituye un mecanismo válido para determinar el acceso que tienen los periodistas a una conferencia de prensa convocada por la gobernadora Jenniffer González o algún funcionario de La Fortaleza.
La sentencia se dio a raíz de una demanda presentada por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI), luego de que se le negara la entrada a dos de sus periodistas a una conferencia de prensa convocada en la Mansión Ejecutiva por no contar con el carné de prensa estatal.
“No hay duda de que esta actuación de los demandados coarta e incide sustancialmente sobre la función periodística de los demandantes al denegarles acceso total a las conferencias de prensa semanales que se llevan a cabo en la Fortaleza. El hecho de denegar el acceso total impide que estos periodistas puedan acceder a información pública esencial”, subraya la sentencia de la jueza superior Iris Cancio González.
“Definitivamente, el derecho a la libertad de prensa de los demandantes se está coartando al denegarles el acceso a información gubernamental valiosa, sobre la cual puedan publicar o transmitir. La restricción impuesta de requerir la certificación de prensa, cuyo acto excede el poder delegado por ley, violenta el derecho de los demandantes a la libertad de prensa”, añade.
El Nuevo Día solicitó una reacción de La Fortaleza, pero la secretaria de Prensa, Marieli Padró Raldiris, refirió el asunto al Departamento de Justicia.
La sentencia, además, deniega una moción de desestimación presentada por los representantes de la gobernadora, Padró Raldiris y otros integrantes del Ejecutivo.
Igualmente, prohíbe que los demandados le exijan a los periodistas del CPI la identificación de prensa del Departamento de Estado para acceder a las conferencias de prensa convocadas por las codemandadas, “sean estas celebradas en La Fortaleza o en cualquier otro lugar, ya que esta actuación infringe su derecho a la libertad de prensa”.
La jueza Cancio González concluye que, como argumentaron los demandantes, en Puerto Rico no existe un foro independiente que acredite a los miembros de la prensa para que estos puedan desempeñar sus funciones o para que tengan acceso a ciertos lugares.
La acreditación a la que se hace referencia, explica la jueza, se contempló como parte de la Ley 22 de Tránsito para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas concediera unas tablillas especiales a los miembros de la prensa.
“La referida ley 22-2000, supra, no delegó poder al Departamento de Estado para acreditar a miembros de la prensa que no sea acorde con el propósito identificado, y mucho menos contempló un sistema de acreditación a los miembros de la prensa para ejercer sus funciones periodísticas”, lee la sentencia.
Desde 2025, cuando la gobernadora asumió su cargo, el personal de La Fortaleza ha requerido la referida identificación para acceder a, por lo menos, las tres conferencias de prensa fijas que ofrece semanalmente el Ejecutivo. Esta no era una práctica en pasadas administraciones.
Gremios periodísticos como la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (Asppro) se han opuesto a este requerimiento, pues su solicitud y tenencia es voluntaria.
“La credencial de prensa del Departamento de Estado no define quién es y quién no es periodista. Solamente establece que una persona ha cumplido con las disposiciones del reglamento vigente para tener tal identificación. Que una persona periodista, que hace su trabajo con el rigor y la ética que nuestra profesión exige no tenga credencial de prensa, no significa que no sea periodista y no se le puede negar el acceso y la información que requiere para hacer su trabajo”, consideró, en expresiones previas, la presidenta de la Asppro, Nydia Bauzá.
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