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El discrimen no tiene licencia

La profesora de Derecho, Esther Vicente, explica lo que realmente dicta la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso del repostero que se negó a hacer un bizcocho para una boda gay

10 de junio de 2018 - 12:00 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.

El 4 de junio de 2018, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió, por voz del juez asociado Anthony Kennedy, la decisión en el caso Masterpiece Cakeshop vs. The Colorado Civil Rights Commission. Reafirmó que los negocios abiertos al público deben proveer servicios y bienes a todas las personas por igual, sin discriminación.  Reconfirmó, además, la autoridad constitucional del estado y de las entidades gubernamentales para proteger los derechos y la dignidad de las personas LGBT frente a actos discriminatorios cuando solicitan bienes y servicios a negocios abiertos al público. Señaló que tienen derecho a recibir atención en las mismas condiciones y los mismos términos en que se les ofrecen los servicios y bienes a las demás personas. Las personas gays y las parejas del mismo sexo tienen que ser tratadas con la misma dignidad y reconocimiento a su valor personal con que se trata al resto de la población. 

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