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Es deber de la comunidad legal proteger a testigos

Los testigos son componentes fundamentales en los procesos de administración de la justicia. Cualquier intento de intimidar, sobornar o influenciar de otra forma a una persona declarante constituye una obstrucción a la trascendental misión de lograr dictámenes de probada rectitud en procedimientos civiles o criminales.

Toda la sociedad, en particular la comunidad de ley y orden, debe demostrar una conducta de la más alta integridad con respecto a los testigos. Es responsabilidad de la judicatura, fiscalía, defensa, policía y otros componentes del sistema de justicia, velar por que toda persona sirva en completa libertad y honestidad al propósito por el cual ha sido citada a testimoniar.

Estas reflexiones surgen ante los recientes cargos presentados en el Tribunal de Caguas contra un abogado y una abogada por presunta intervención indebida con una testigo en un caso criminal. Las alegaciones aluden a presuntos pagos para facilitar la reubicación domiciliaria de una testigo citada por la Fiscalía en un caso de un doble asesinato.

Como a toda persona acusada, a ambos letrados les cobija la presunción de inocencia y un eventual veredicto de culpabilidad tendría que superar toda duda razonable.

En un proceso criminal, un testigo pudiera constituir parte vital de la evidencia que demuestre la culpabilidad o que exonere a una persona acusada. Los declarantes pueden ser esenciales para evitar la impunidad o prevenir que algún inocente sea condenado por un crimen que no cometió.

Su importancia es igualmente trascendental en casos civiles. En síntesis, un testigo puede ser la llave de la libertad y del bienestar de otro ser humano; de la justicia en su sentido amplio.

La obligación de proteger e impartir trato digno a los testigos está consignada en Puerto Rico con la Ley 77 de 1986 y la Carta de Derechos de las Personas Víctimas del Crimen, entre otros ordenamientos legales. Incumplir estas disposiciones equivaldría a socavar el sistema de justicia pues minaría la confianza en los procesos diseñados para el cumplimiento de las leyes. Respetar y salvaguardar a los testigos contribuye a frenar la reincidencia de crímenes.

Está tipificado como delito grave el causar daño físico a un testigo, a su familia o sus propiedades para evitar que declare. Igualmente está prohibido cometer algún fraude o engaño para afectar el testimonio de un declarante. E impedir o persuadirle para que no comparezca al tribunal.

Puerto Rico sufrió décadas atrás lamentables eventos de manipulación y ataque contra testigos, mediante los cuales se buscaba obstruir la administración de la justicia en beneficio de redes delictivas del bajo mundo infiltradas en la institucionalidad. Agentes corruptos de la Policía fueron procesados criminalmente por esas y otras graves fechorías.

Las duras lecciones que empañaron a las autoridades en tiempos pasados dieron paso a reformas y ordenamientos que deberán haber fortalecido el sistema de ley y orden puertorriqueño. Los reglamentos policíacos contienen mecanismos para fiscalizar y penalizar cualquier conducta impropia de agentes o empleados. Incluyen recursos para facilitar la presentación de querellas administrativas sujetas a procesos de investigaciones con términos específicos para adjudicar y emitir sanciones u otras acciones, de probarse que hubo actos indebidos.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico provee mecanismos para investigar la conducta de abogados y asegurar el cumplimiento de los cánones de ética de la profesión. El alto foro está facultado para recibir quejas e indagar a tenor con la Regla 14 de su reglamento, que precisa los procesos mediante los cuales, de probarse violaciones éticas u otras, una abogada o un abogado pueden exponerse a la suspensión temporal o indefinida, e incluso a la separación permanente del ejercicio de la profesión.

La regulación rigurosa del desempeño de jueces, abogados, procuradores y fiscales debe seguir siendo parte esencial del empeño por impartir verdadera justicia. Que los casos sean atendidos con sensibilidad, diligencia e imparcialidad, sin vulnerar a ningún testigo, es medular en esa misión.

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