30147548 GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO OFICINA ASESORA ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD SANTURCE, PUERTO RICO RESOLUCIÓN A LOS DUEÑOS ANTERIORES, CAUSAHABIENTES, OCUPANTES LEGALES, ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y OTRAS PERSONAS QUIENES PUDIERAN TENER DERECHO DE READQUIRIR LOS TERRENOS OBJETO DE ESTE AVISO. PRIMERA: Por la presente se hace saber que la Autoridad de Carreteras y Transportación se propone vender la parcela de terreno que se describe a continuación: RÚSTICA: DESCRIPCIÓN DEL REMANENTE: Dicho titular manifiesta que luego de descontadas las segregaciones que resultan al margen de la finca, la misma resultó con el remanente que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno que radica en el Barrio Hato Rey del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 7,550.5172 mc, equivalentes a 1.9210 cuerdas. En lindes por el NORTE, con solar segregado; por el SUR, con la Calle E; por el ESTE, con solar #46; y por el OESTE, con solar número 42. TRACTO REGISTRAL: Finca 24,951, Folio Karibe, en la demarcación de San Juan, inscrita en el Registro de la Propiedad de Río Piedras Norte. CATASTRO NÚMERO: 062 029 333 02. SEGUNDA: La parcela de terreno anteriormente descrita figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Río Piedras Norte a favor de la Autoridad de Carreteras y Transportación; la misma fue adquirida mediante Expropiación Forzosa. La parcela de terreno está ubicada en el Bo. Hato Rey de San Juan. TERCERA: Que la propiedad anteriormente descrita, a juicio del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, ha dejado de ser de utilidad pública y la venta de ésta constituye una transacción beneficiosa para la Autoridad de Carreteras y Transportación. CUARTA: En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Número 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, se notifica a los anteriores dueños, o en la alternativa a sus respectivas sucesiones o causahabientes, colindantes, municipios y otras entidades gubernamentales con interés en ejercitar el derecho preferente de adquirir las propiedades que le concede la misma, que lo informen por escrito a la Autoridad de Carreteras y Transportación dentro del término de treinta (30) días a contarse desde la fecha de la última publicación de esta Resolución. Se notifica a los anteriores dueños o, en la alternativa, a sus sucesiones, a la última dirección conocida con copia de este Edicto, por correo certificado con acuse de recibo, la intención de la Autoridad de Carreteras y Transportación de enajenar el predio de terreno antes descrito. En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2026. ANA TORRES SANTANA, PE SUBDIRECTORA EJECUTIVA