30145860 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADILLA Raymond Alvarez del Valle; Eufrasio Álvarez Junior del Valle; Miguel Alvarez Ruiz; Alberto Alvarez Ruiz; William Alvarez Ruiz; Sylvia Alvarez Escobar; Aurora Alvarez Escobar; David Alvarez Escobar; Devora Alvarez Escobar; Carmen Alvarez Escobar; Jeanette Alvarez Escobar; Sharon Alvarez Rodríguez; Margarita Alvarez Badillo; Marisel Alvarez Badillo; Miriam Alvarez Badillo; Aura Nilda Alvarez Badillo; Israel Alvarez Badillo; Melissa Ivette Alvarez; Evelyn Alvarez Gerena; Lizzette Jeanette Alvarez Gerena; Debbie Alvarez Gerena; Aileen Alvarez Gerena; Milagros Gerena Rivera; Frances Morales; Abraham Morales; Wilmary Morales; Tiffany Morales; Wilfredo Alvarez; Tomacine Aurora Álvarez González; Sorita Álvarez Fonseca; Anthony Álvarez Fonseca Peticionarios EX PARTE CIVIL NUM.: AG2026CV00003 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁ Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE; POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.poderjudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. RUSTICA: Predio de terreno identificado en el Plano de Mensura preparado por el Agrimensor Frank Lozada Díaz como PORCION DE TERRENO CATORCE (14) radicado en el Barrio Borinquén del término Municipal de Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILESIMAS DE METRO CUADRADO (49,468.291m/c), equivalentes a DOCE CUERDAS CON CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA Y UN DIEZ MILÉSIMAS DE CUERDA (12.5861cds). En lindes por el NORTE, con terrenos de Puerta Del Mar SE y otros de CJD Realty Group; por el SUR, con terrenos de Gerald Godwin Aldarondo; por el ESTE, con el Camino Existente de la Antigua Vía Del Tren, el cual a su vez lo separa de terrenos de Andrés Soto Díaz; y con terrenos de Health Secret LLC y otros de Jorge Agustín Sesto Suarez; y por el OESTE, con terrenos de CJD Realty Group y el Océano Atlantico; y cuyo centroide bajo el sistema geo espacial de coordenadas NAD83 es X=123,201.70; Y=268,623.29 CATASTRO NUMERO: 023 000 003 76 000 El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. Juan M. Surillo Pumarada, PO Box 1183, Mayaguez, P.R. 00681 1183. Tel. 787 834 3700. Su correo electrónico es juan.surillo@lamaed.com. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 11 diciembre de 2026, a las 10:30 a.m. mediante videoconferencia, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, a 24 de abril de 2026. Sarahi Reyes Pérez Secretaria Regional Por: Arlene Guzmán Pabón Secretaria Auxiliar del Tribunal