30141487 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA JESSICA FRANCES CRESPO RODRÍGUEZ y PATRICIA BERNARD PETICIONARIAS EX–PARTE CIVIL NÚM. AG2026CV00487 SOBRE: RECTIFICACIÓN DE CABIDA POR EXPEDIENTE DE DOMINIO ARTÍCULO 195 (3) LEY 210 2015 EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LAS FINCAS QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁN Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la pare peticionaria para que se declare a favor de ellos la petición por exceso de cabida del 20%, según surge en el Plano de Mensura y de conformidad con los establecido en el Articulo 195, inciso 3, Ley 2010 2015 sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Predio de terreno identificado en el Plano de Mensura para la Rectificación de Cabida con REMANENTE sita en la carretera Puerto Rico ciento quince (PR 115), kilómetro dieciocho punto nueve interior (18.9 Int.) del BARRIO GUAYABO del término municipal de AGUADA, PUERTO RICO, con cabida superficial de MIL TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1,340.2500 M.C.), equivalentes a cero punto tres mil cuatrocientos diez cuerda (0.3410 cda.) en lindes al NORTE, con Jorge Santoni Badillo; SUR, con carretera municipal; ESTE, con Alex Vélez González y al OESTE, con Bienvenido Crespo. INSCRIPCIÓN: Consta inscrita al folio KARIBE de Aguada, finca número 10,797, Registro de la Propiedad, Sección I de Aguadilla inscripción SEXTA (6ª) y última. ORIGEN: Este es el Remanente de la finca, luego de descontadas las segregaciones de la que ha sido objeto. Así resulta de la Escritura número 65, otorgada en el municipio de Aguadilla, el día dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) ante el notario José Rafael Ramos Hernánez, presentada al asiento 2017 095945 AG01, inscripción quinta (5ta). CATASTRO: 096 005 423 24 000. CALIFICACIÓN: R I (Residencial Intermedio). CLASIFICACIÓN (PUT): SU (Suelo Urbano) ZONA INUNDABILIDAD: No ubica en zona de floodway El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. Kelvin Acevedo Agront, cuya dirección es Calle Colón 263, PO Box 252, Aguada, P.R. 00602 y cuyo teléfono es el (787) 868 3151. También, se le informa que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 13 de noviembre del 2026, a las 3:30 p.m., en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, mediante videoconferencia, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificara en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la pare peticionaria, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presenta su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia y conceder el remedio solicitado en la Solicitud de Expediente de Dominio, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En Aguadilla, P.R., hoy día 16 de abril de 2026. Sarahi Reyes Pérez Secretaria Regional Arlene Guzmán Pabón Secretara Auxiliar del Tribunal