Edicto

30141097 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA EVELYN, HUMBERTO, SAMUEL y ALEX, todos de apellidos LORENZO NIEVES PETICIONARIOS EX PARTE CIVIL NUM.: AG2026CV00417 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO ART. 185 LEY 210 2015 EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LAS FINCAS QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁN Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE Por la presente se notifica a usted que se ha presentado ante este Tribunal el expediente arriba titulado, con el fin de justificar e inscribir en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, Puerto Rico, a favor de la parte peticionaria el derecho de dominio que alegan tener sobre la finca que se describe a continuación: RÚSTICA: Predio identificado en el plano de mensura como SOLAR A, radicado en la Carretera PR 411, kilometro 5.0 Interior del Sector Jagüey Bajío en el BARRIO JAGÜEY del término municipal de AGUADA, Puerto Rico, con una cabida superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (643.154 M.C.), equivalentes a CERO PUNTO CIENTO SESENTA Y CUATRO CUERDAS (0.164 CDAS). En lindes por el NORTE, en una distancia de dieciocho punto ciento cuarenta y dos metros (18.142 m.) con la carretera municipal que da acceso a la vía pública; por el SUR; en una distancia de veinticuatro punto cero cero cinco metros (24.005 m.) con un predio de Luis Lorenzo, ahora el señor Eddie Lorenzo Nieves; por el ESTE, en una distancia de cuarenta y siete punto cuatrocientos treinta y siete metros (47.437 m.) con la Sucesión de Pablo Correa, ahora Maximiliano Correa Rosario y/o predio identificado con el catastral como 096 089 001 23 998; y por el OESTE, en una distancia de cincuenta punto cero setenta y cinco metros (50.075 m.) con un predio de Matilde Nieves Rosario, Eddie Lorenzo Nieves y/o Ricardo Lorenzo Pérez. Enclava una estructura residencial de un nivel, levantada sobre columnas en construcción de bloques, concreto y hormigón, compuesto de 3 cuartos dormitorios, 1 baño, sala, cocina, comedor, lavandería, marquesina, terraza y dos (2) balcones. INSCRIPCIÓN: No consta inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección I de Aguadilla. SOLAR A: 096 089 001 97 00 CALIFICACIÓN: R G (Rural General). CALIFICACIÓN (PLAN DE USO DE TERRENOS): SRC (Suelo Rústico Común). PANEL DE INUNDABILIDAD: No ubican en zona inundable. Debe presentar el original de su escrito al Tribunal y notificar copia del mismo al representante legal de la parte promovente, Kelvin Acevedo Agront cuya dirección es: P.O. Box 252, Aguada, P.R. 00602 y cuyo teléfono es el (787) 868 3151. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 14 de agostos de 2026, a las 9:45 a.m. mediante videoconferencia, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificara en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la pare peticionaria, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presenta su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia y conceder el remedio solicitado en la Solicitud de Expediente de Dominio, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En Aguadilla, P.R., hoy día 7 de abril de 2026. Sarahi Reyes Pérez Secretaria Regional Arlene Guzmán Pabón Secretaria Auxiliar del Tribunal

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