Edicto

77741499 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AIBONITO JOSE R TORRES COLON MARIA ROMERO HERNANDEZ PETICIONARIOS EXPARTE CIVIL NUM. AI2025CV00504 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Edicto a Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a dueños anteriores, herederos y/o causahabientes, colindantes desconocidos, todas las personas ignoradas, desconocidas, herederos o causahabientes de los anteriores dueños, quienes hubieren fallecido o que se desconociese quien se pudiera perjudicar por la inscripción de dominio a favor del peticionario en el Registro de la Propiedad de la finca que mas adelante se describiera y a todas las personas que con derecho para ello quisieran oponerse a este expediente. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr. dentro del término de 20 días salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. POR LA PRESENTE, se le notifica que se ha radicado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito una solicitud del peticionario, que se declare justificado a su favor el dominio de la siguiente propiedad: Rústica: Predio de terreno localizado en el Barrio La Plata del termino municipal de Aibonito, Puerto Rico, compuesto de 0.1725 cuerdas, equivalentes a 678.1052 metros cuadrados y en lindes por el Norte; con terrenos de Angel Figueroa Rivera; sur, con camino municipal asfaltado; Este, con terrenos de Angel Figueroa Rivera; Oeste, con camino municipal asfaltado. Enclava estructura residencial. La misma no consta inscrita en el Registro de la Propiedad; está libre de cargas y gravámenes y NO posee numero de catastro. Este tribunal ha ordenado la publicación de este edicto, tres veces en un término de veinte días para que a partir de treinta días desde la publicación del último edicto, se apercibe a toda parte interesada que comparezca a este tribunal y de no haber oposición alguna a este expediente se procederá luego de celebrada la vista con la prueba que ofrezcan los peticionarios, a dictar sentencia aprobando este expediente y ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad del pleno dominio a favor de los peticionarios, de la finca antes descrita. En Aibonito, Puerto Rico a 20 de ABRIL de 2026. MAYRA L CABRERA GARCIA SECRETARIA MARITZA APONTE RODRIGUEZ SECRETARIA AUXILIAR

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